Anulación de incentivo

Expongo un poco mi situación. Llevo trabajando en una empresa desde septiembre 2005. Desde el 31 de mayo 2006 una compañera y yo hemos estado cobrando un incentivo fijo de 300 euros hasta enero de 2008 incluido (¿anteriormente 200?). Nosotros trabajábamos 9 horas diarias, y que el incentivo era por la hora de más diaria, aunque no era del todo así, era como una mejora del salario. A partir de febrero de 2008, empezaron a ponernos ese incentivo pero todos los meses con diferentes importes equivalentes siempres a un determinado nº de horas extras al mes, aunque seguíamos trabajando al principio las mismas horas todas las compañeras, a cada una nos ponían un importe diferente. Meses más tarde por cambio en la gerencia, acordamos que las horas que trabajáramos de más eran las que nos pagaban, (ej. ¿238? Por 17 horas al mes a 14 ?/hora). En la actualidad, con el tema de la crisis, nos han quitado las horas extras, por lo que no cobramos nada de incentivo, bueno, este mes pasado 21 euros por 1,5 hora en el mes. Mi pregunta es, si esto es correcto o no, ya que estuvimos cobrando 300 euros más de un año y entiendo que no tenía nada que ver con la hora extra que trabajábamos porque no había distinción ni entre meses de verano en el que teníamos vacaciones ni en navidad.

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La forma correcta de pagar una hora extraordinaria es como mínimo al precio marcado en convenio colectivo y que aparezca en nómina como tal concepto para cotizar correctamente por ella.
Estáis realizando horas extraordinarias por lo tanto debéis cobrarlas como tal.
Respecto al incentivo, si pactasteis una cantidad como incentivo, será independiente a las horas extraordinarias, no podrían quitaros esta cantidad y tendrían que mantenerla, si realmente se trata de un incentivo y no de horas extraordinarias tendríais derecho a reclamar la cantidad de incentivos adeudad de los últimos 12 meses, lo anterior ha prescrito.
Para evitar problemas debéis exigir que se realice el pago correctamente, aquello que sea incentivo pactado que aparezca con esa descripción y lo que sean horas extraordinarias con esta otra descripción, de esta manera podríais reclamar más fácilmente lo que os corresponde.
Muchas gracias por la respuesta tan rápida.
Creo que no me he terminado de explicar, no tenemos nada firmado de que tuviéramos que cobrar ese incentivo, y lo de las horas extras, es cierto que el año pasado trabajábamos 9 horas, y como explicación a nuestra central en Madrid, el importe del incentivo era por ese motivo. Así mismo, si hace un año que ese incentivo ya no es del mismo importe todos los meses, se podría reclamar que estuvimos cobrando 300 euros durante más de un año para que se nos pudiera volver a poner, ¿aunque ya no estemos trabajando la hora de más?
Se debe atender al motivo del pago, si realmente era un incentivo o si se trataba de horas extraordinarias, para pasar a reclamarlo como corresponda.
Siempre podrás reclamar la cantidad, pero al no tener nada firmado tendrás que demostrar que te corresponde. Juega en tu contra que hayas dejado pasar el tiempo y que la cantidad haya variado mes a mes.
En cualquier caso si reclamas ese incentivo de 300 euros judicialmente en base a que lo estuviste cobrando la empresa no podrá alegar que se trataba de horas extraordinarias, porque podría ser sancionada al no cotizar por ellas correctamente.
No puedo asegurarte que consigas nada reclamando judicialmente, aunque evidentemente existen posibilidades y debes intentarlo si lo quieres conseguir.
Muchas gracias por la respuesta, si es una cosa que no es segura tampoco me quiero arriesgar, lo que me temo es que para final de año tienen previsto una fusion y de momento no han dicho nada, pero en el caso de que dejen parado a gente, me bajará el paro y según tengo entendido por fusion son 20 días de despido en vez de 45, habrá que esperar a ver que pasa. Muchas gracias de todos modos.
La indemnización que debes reclamar siempre será de 45 días por año trabajado, en caso de que la empresa ofrezca menos será la misma la que deba demostrar el motivo por lo tanto siempre tendrás que reclamar la diferencia.
Por fusión de empresas no pueden despedirte, alegarán motivos organizativos,... pero como contrapartida podéis organizaros y exigir mantener el puesto de trabajo o reclamar indemnizaciones superiores a los 45 días por año.

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