L.i.t y vacaciones

Hola, buenas noches. Tengo una duda acerca de mi trabajo. Tanto si estas de baja por enfermedad o por accidente de trabajo, pierdes las vacaciones. Si por ejemplo yo me voy en agosto y el 30/07 me hago un esquince trabajando, las pierdo y no me parece justo. Nos regimos por el 2 convenio del ser ( servicio de estacionamiento regulado) y aquí la única referencia que encuentro es la de baja por maternidad que al igual que en el estatuto te dice que no las pierdes. Soy nueva en el comité y me gustaría cambiar esto-
¿Es cierto que se pierden? Y de ser así, ¿Cuál es la mejor manera de plantearlo? Porque mirando sentencias he encontrado de todos los tipos: a favor y en contra.
Muchas gracias por adelantado

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Como bien dice, hay sentencias al respecto en ambos sentidos, pero la práctica habitual, establece, que si las vacaciones se han pactado mediante calendario de vacaciones entre la empresa y el trabajador, con al menos 2 meses de antelación al disfrute de estas, si en el momento de las vacaciones, el trabajador inicia, o se encuentra en situación de IT, no se suspenden las vacaciones, sino que siguen transcurriendo, cuidado, no se pierden, simplemente se siguen disfrutando en situación de IT, si tal como veo usted pertenece a un comité de empresa, debe distinguir bien la terminología que usa, pues es importante a la hora de hacer sus reivindicaciones, referirse a los términos con propiedad, las vacaciones no se pierden, simplemente no se suspenden por la situación de IT. Ahora bien, si las vacaciones no han sido previamente pactadas en un calendario de vacaciones confeccionado por la empresa, ahí la casuística es mayor y se pueden encontrar diferentes sentencias a favor y en contra de suspender las vacaciones.

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