Impago de salario

Llevo diez meses sin cobrar el salario. He reclamado varias veces y siempre me dicen que están haciendo lo posible por arreglar la situación.
Si reclamo los salarios mediante acto de conciliación, que obligación tiene la empresa de abonármelos o se puede negar aludiendo que no tiene dinero.
Y si durante el transcurso de esa solicitud me despiden por causas objetivas, en que estado queda ese acto de conciliación.
Muchas gracias.
Respuesta
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Según los diferentes convenios y estatutos de los trabajadores de obligado cumplimiento ( mientras las audiencias provinciales o nacional no diga lo contrario ) a partir de los dos meses sin cobrar puedes reclamar mediante acto de conciliación, si no te paga un mes como te va a pagar diez, si durante tu reclamación te despidiesen no paraliza la reclamación, si no estuvieses de acuerdo con el despido tendrías que poner otra conciliación en el CMAC. Una empresa no puede decir que no tiene dinero pues, si no le hacen falta determinados trabajadores los despide, ten en cuenta que la empresa debería haber presentado una suspensión de pagos si fuese verdad que no tiene dinero y un juez lo tendría que admitir.
El primero que debe cobrar ante cualquier situación de crisis o quiebra es el trabajador según el estatuto de los trabajadores, si fuese verdad que la empresa no puede abonar los salarios, cobrarías del fondo de garantía salarial previsto en la ley, RECLAMA.

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