Finiquito

Buenos días, Me dirijo a usted como experto/a para hacerle dos preguntas en espera de que pueda serme de ayuda:
1º he trabajado durante el último año en una empresa en la que había trabajado con anterioridad. El contrato tiene de fecha de vencimiento el 15.11.09 aunque desde que se me contrataron el 15.11.08 se me hizo a través de contratos temporales de 3 meses de duración, los cuales se han prorrogado hasta la fecha antes mencionada. Mi pregunta es: Si ahora consideran el hecho de no renovarme el contrato, ¿qué es lo que tendría derecho a percibir en concepto de finiquito?
Mi contrato está sujeto a la Actividad Económica de "Comercio al por menor..." El empleo que desempeño es el de Carpinteros (Excepto carpinteros de estructuras metálicas) a tiempo completo y como ayte. De carpintero incluido en el grupo profesional 10. En mi nómina, aparece en la parte de "devengos" aparece incluido el concepto "Paga Extras".
Ninguno de los contratos que he firmado y que se han renovado hasta completar un año han sido finiquitados, por lo que desconozco lo que me corresponde tanto en pagas como en vacaciones (que tampoco he disfrutado ni cobrado)
2º Desde el 12.11.09 me encuentro de baja médica y el facultativo aún no considera que deba reincorporarme a mi trabajo.
Mi pregunta es ¿puedo estar de baja cuando ya se me ha terminado el contrato? Es legal que se me pare sin comunicación por escrito de dicho hecho, ¿máxime cuándo de palabra se me aseguró la renovación del mismo con la característica de indefinido?
Le estoy muy agradecido de antemano por su respuesta y en espera de la misma se despide atentamente,
Luís Días Suárez.

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Según lo expuesto en su consulta no puedo calcular exactamente lo que cobraría de finiquito. Según la información que me da, a la finlizacin de contrato hace un año exacto que trabaja por lo que le pertocaria de indemnización 8 días de salario. Para saber el importe debe mirar en su hoja de salario la base de desempleo. Esta cifra la debe dividir por 30, lo que nos da la base diaria. Esta cantidad se multiplica por 8 y es lo que corresponde a la indemnización.
Si las pagas extras están incluidas en nomina no le pertocaria nada y que las ha ido cobrando su parte cada mes.
Y en vacaciones si no ha realizado nada le pertocan 26 días de salario que es la parte proporcional de los días trabajados por usted.
En cuantos si se puede finalizar un contrato estando de baja medica, la respuesta es si, ya que su contrato finaliza y no están obligados a renovarles. En este caso si continua de baja, una vez finiquitado deberá presentarse en la oficina dl INSS que le pertoque y pedir el pago delegado por IT. Es decir seguirá cobrando pero esta vez de la Seguridad Social o mutua según el caso y una vez le den el alta medica pasara a cobrar la prestación de desempleo si le pertoca.
Espero haber aclarado sus dudas, si no es así puede dirigirse a mi en cualquier momento

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