Responsabilidades fuera de una reducción de jornada

En mi nómina hay un plus de vinculación que no aparece en convenio colectivo, por el que se entiende te pagan por una serie de funciones, no especificadas. He tenido serios problemas para obtener la reducción de jornada en mi categoría, primero me concedieron la reducción pero con otra categoría... Etc, etc, metí al sindicato por medio y al final me la han concedido, les ha sentado fatal, de hecho, la pedí, con fecha 14 de julio de 2009, y todavía no me han entregado la carta concediéndomela, aunque la estoy llevando a cabo, puesto que el sindicato me mandó al mail copia de la carta que se supone me tienen que entregar. El caso, es que desde que me la han concedido, no hacen más que acosarme, primero me entero por el sindicato que el jefe de mi jefe, ha elevado a personal una carta en la que dice que no cumplo con el protocolo de las alarmas (soy encargada de una estación de servicio), cosa que no existe como tal, ni tengo nada firmado al respecto, aunque mi jefe directo me ha obligado a mandar un fax a la central de alarmas haciéndome responsable de la estación por la noche cuando cierra, cosa que yo he hecho, como te digo porque me han obligado, sabiendo ellos que soy madre soltera y que no tengo con quién dejar a mi hija. Ahora me dicen que no cumplo con el protocolo de los lavados y que es mi responsabilidad saber en todo momento lo que pasa en la estación de servicio. La verdad es que llevo 12 años en la empresa y jamás he tenido los problemas que estoy teniendo ahora con ellos, todo viene por la reducción de jornada, no quieren que siente precedente en mi categoría. Mi pregunta es, si tengo obligación después de cumplir con mi jornada laboral, en la que entiendo que yo soy la responsable de la estación a todos los efectos durante la duración de la misma, de atender las llamadas de mi jefe, mis subordinados, de la alarma, ¿vamos de todo lo relacionado con el trabajo?
Sinceramente, todo esto me está creando un sentimiento de culpabilidad, ya que cuando llego a casa, me cambia el chip, y me dedico a mi hija, que todavía esta lactando, y cuando veo que tengo llamadas perdidas, o simplemente la estoy bañando o acostando y suena el teléfono... La verdad, me pongo a cien, y de veras que procuro cogerlo, pero hay veces que se me pasa por completo, por cierto el móvil es mío propio, personal, no me lo paga la empresa.
Necesito que alguien me diga si puedo denunciar o que debo hacer, el sindicato, se lava las manos al respecto, no me dice nada, solo que aguante, y es que llega un momento que uno no aguanta ya más, por eso recurro a vosotros.

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El plus de vinculación no está recogido en el convenio colectivo de estaciones de servicio. Normalmente está asociado a la antigüedad o permanencia en la empresa. En caso de que no haya ningún documento que estipule las obligaciones que conlleva ese plus, se entendería que equivale a una retribución voluntaria.
Las obligaciones que tienes son las definidas en el artículo 5 del convenio (http://convenios.juridicas.com/convenios/estaciones-de-servicio-convenio-colectivo-2006-2009-espana.html#a1 ) para tu puesto de trabajo. Si quieres, puedes continuar ejerciendo las funciones que vienes haciendo hasta ahora, pero no te podrán sancionar por no hacer algo que no tienes porqué hacer según tu categoría profesional.
Y desde luego, una vez termina tu jornada laboral finaliza tu obligación de prestar tus servicios. No tienes por qué estar a disposición de la empresa las 24 horas ni obligación de coger las llamadas realizadas a tu teléfono particular. Si abusan de llamarte... ellos mismos sufrirán las consecuencias, les pasará como a Pedro y el lobo: el día que te necesiten de verdad ya no les cogerás el teléfono.
Como bien dices, en el convenio, no aparece dicho plus de vinculación, también te digo que la antigüedad nos pagan con un concepto aparte en la nómina, tan sólo existe un concepto aclaratorio de ese plus en una nota que nos envió la empresa para que conociésemos nuestra nómina, y pone textualmente: importe fijo/variable que retribuye diferentes funciones, propuesto desde las Delegaciones, pero no cita ni las funciones, ni las tareas que desempeñamos. Sí existe un manual de procedimientos administrativos y otro con procedimientos operativos, donde se explica desde el funcionamiento de las estaciones hasta las responsabilidades de encargados, jefes de zona, expendedores..., en el cual, no dice nada absolutamente de ningún protocolo de alarma. También es cierto, que desde la Delegación hacen reuniones en las que siempre nos exigen nuevas tareas, y al finalizar estas reuniones nos hacen firmar, lo que no sé es si, simplemente se firma una asistencia a la misma o si existe un compromiso de ejecutar lo que nos dicen. A dichas reuniones no se citan a los sindicatos, solo a los encargados de cada jefe, y cierto es, que en algunas reuniones a las que yo he asistido y firmado como el resto de mis compañeros se han llegado a decir cosas, eso sí, te las dicen pero no te las dan por escrito, que rozan la ilegalidad.
¿Cuándo firmamos esas reuniones, estamos firmando nuestra sentencia de muerte? ¿Las obligaciones de un encargado son sólo las que aparecen en el convenio o, por el contrario hay que añadir lo de las reuniones y lo que dice en el manual de procedimientos operativos y administrativos?
Muchas gracias por todo lo que me has aclarado en la anterior pregunta, sobre todo lo de después de terminar la jornada laboral, y lo de las 24 horas, me ha sido de gran ayuda, de veras, gracias!
Es conveniente que leas o sepas todo lo que firmas, tanto en el trabajo como en ámbitos no laborales.
Si lees lo que te dan a firmar, sabrás si estás dejando constancia que has asistido a la reunión o si estás comprometiéndote a algo más. Si en el documento constan asuntos importantes u órdenes empresariales, deberías exigir una copia de lo que firmas.
En cualquier caso, si en ese documento no consta lo expuesto en la reunión, difícilmente podrán demostrar que no cumples algo que se ha dicho verbalmente. Igualmente tampoco te pueden sancionar por hacer algo que sea ilegal.
Respecto a lo que preguntas sobre si a las funciones de encargado (no aclaras si eres encargada general o de turno) que estipula el convenio hay que añadir lo que dice el manual de procedimientos, el propio convenio aclara que "La descripción de funciones de cada categoría, tiene carácter indicativo sin que deban ser interpretadas de modo restrictivo o excluyente". Por tanto, has de cumplir todas las tareas que te encomiende el empresario, verbalmente o, como en este caso, por escrito mediante un manual, dentro del ejercicio de sus funciones. Si piensas que alguna de las tareas encomendadas excede de tus competencias, debes cumplirla en primer lugar y reclamar ante Inspección de Trabajo o el Juzgado de lo Social después.
Perdonad que vuelva a preguntar, pero, a ver si me aclaro, se supone que las funciones y tareas deben de estar en un manual, al igual que mis competencias, lo digo en base a lo de las reuniones que nos hacen firmar, que no nos dan copia alguna, y sinceramente haciendo memoria, no me acuerdo ni de lo que hemos firmado, debo por tanto, ¿decir a la empresa que me lo mande por escrito?, porque no sé hasta que punto las tareas exceden o no de mi competencia, ¿con qué debo compararlo para saber si se exceden? ¿Debería decírselo al sindicato?
Soy encargada general y delegada sindical.
Gracias
Tu cometido principal es "coordinar y distribuir el trabajo de las diferentes secciones, teniendo bajo su mando a todo el personal".
Tienes reconocida expresamente una iniciativa propia. Por tanto, todo el trabajo que se ha de desarrollar en la estación de servicio, lo puedes distribuir entre el personal a tu cargo, salvo que expresamente ponga en el manual o procedimiento que has de desempeñar personalmente una tarea determinada. Por supuesto, esa tarea debe coincidir con tu horario de trabajo. No pueden encomendarte la responsabilidad del cierre de la gasolinera, si ya has terminado tu horario de trabajo. Lo suyo sería que otra persona fuera la encargada general de la gasolinera cuando tú no estás.
En tu situación, estás muy protegida contra el despido. Sólo podrían despedirte procedentemente. En caso de que haya indicios que te despiden por haber pedido una reducción de jornada, el juez declarará el despido nulo. El que seas delegada sindical también te favorece.
Te pongo un interesante enlace de un colega de todoexpertos sobre tus derechos en la reducción de jornada: http://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/reduccion-voluntaria-de-jornada-por.html#modelo

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