Infarto de miocardio

Hola, buenos días.
Le expongo mi tema a ver que le parece a usted.
Soy conductor de autobuses públicos regulares y tengo 42 años.
Actualmente trabajo en una empresa con la cual tengo contrato por obra y el servicio que hago va a durar como mínimo hasta el 2012 y casi seguro que se alargará hasta el 2014.
El contrato lo comencé el 4 de julio de este año y el periodo de prueba que marca el contrato ya ha pasado.
Ahora estoy de baja laboral porque hace 17 días me dio un infarto de miocardio.
No sé el tiempo que necesitaré para recuperarme porque me han dicho los médicos que una parte del corazón ha quedado un poco afectada por el infarto (se mueve un poco más lenta), aunque creen que con mi edad se podrá recuperar.
Mi temor es que no sé si la empresa me puede despedir a causa de este tema, de forma procedente; ya que no sé si tendré algún problema de seguir haciendo mi profesión con esto que me ha ocurrido.
Mi pregunta es:
¿Legalmente, después de un infarto, se puede seguir conduciendo autobuses públicos? ; o por el contrario,
¿Tendré qué solicitar una incapacidad permanente total?
¿La empresa me puede despedir procedentemente por esto?
Todo esto lo pregunto, porque me han dicho los compañeros que han oído algo como que igual la empresa quería prescindir de mí a causa de todo esto.
Gracias por todo y un saludo.

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Si puedes seguir o no conduciendo autobuses es una decisión médica, no lo decide la empresa.
En caso de que estés en condiciones de trabajar, los servicios públicos de empleo te darán el alta médica.
En caso de que haya dudas sobre si puedes seguir trabajando como conductor, te propondrán para pasar por tribunal médico (normalmente a los 12 ó 18 meses de baja, aunque puede ser antes). Si el tribunal considera que no puedes desempeñar tu profesión, te concederán una incapacidad permanente total para tu profesión habitual.
Independientemente de todo lo anterior, la empresa puede proceder a despedirte, pero no procedentemente.
Puedes obtener más información sobre la incapacidad en estos dos enlaces de la página web oficial de la Seguridad Social:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/index.htm
http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/PensiondeIncapacida45982/index.htm
Quedo a tu disposición para cualquier aclaración adicional. Si no tienes ninguna duda, valora y finaliza la pregunta.

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