Hola, quería preguntar si mi empresa me despide por causas económicas y se acoge al nuevo decreto de reforma laboral en el que la indemnización es 20 días por año trabajado, ¿podría despedirme si mi contrato es del 2005? ¿O este decreto es para contratos a partir de la fecha de vigenca de dicho decreto 2010? Gracias
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Respuesta de miri5
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miri5, Diplomada en relaciones laborales Estudiante de oposiciones para...
Esta causa de despido por causas económicas, se trata de una extinción del contrato por causas objetivas, por lo que el empresario deberá: 1 comunicarte la decisión por escrito 2 poner a tu disposición, simultáneamente a la comunicación por escrito (carta de despido), una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose los periodos inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades. (Esta ha sido la indemnización correspondiente a este tipo de despidos antes de la reforma y ahora sigue igual, por lo cual sería la que te corresponde) 3 ademas debe de concederte un plazo de preaviso de15 días desde la entrega de la comunicación, teniendo el derecho de una licencia de 6 horas semanales para la búsqueda de un nuevo empleo. Ahora bien, esta decisión económica tu empresa la debe de justificar, si no estas de acuerdo puedes recurrir esta decisión extintiva, pudiendo declararse Procedente ( tiene la razón tu empresa), Nula, o Improcedente ( no tiene razón tu empresa) En el caso de que se declare improcedente la decisión aquí si que tienes derecho a una indemnización superior de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, además de los salarios de tramitación. O también tu empresario puede optar por readmitirte abonando los salarios de tramitación.