Puntuación oferta de empleo

Hola.
Mi pregunta es la siguiente: me he presentado a un plan de empleo que esta realizando el Ayuntamiento y entre las bases de baremación que existen, hay una que indica que la puntuación por cargas familiares es la siguiente textualmente:
Se entenderá por cargas familiares el cónyuge e hijos menores de veinticinco años en situación de desempleo. Se puntuará con 0.5 puntos por miembro con un máximo de dos puntos y medio. (2.5).
Tengo tres hijos, pero cuando han hecho la baremación solo me han dado la puntuación de dos hijos.
He hecho la reclamación correspondiente y me han contestado indicándome que no aceptan mi reclamación indicándome, que como tengo un hijo mayor de 18 años, para poder haberme dado la puntuación de este, tenia que haber estado inscrito en las oficinas de paro.
Vuelvo a reclamar, indicándoles que en las bases no indican que los hijos mayores de 18 años para considerarlos desempleados deben de estar inscritos en las oficinas del paro, que yo considero que un estudiante como es el caso de mi hijo al estar estudiando se considera asimilado a desempleado este o no este inscrito en las oficinas del paro.
Me gustaría que me aclarara si es correcto lo expuesto por mi, cuando se considera una persona desempleada.

2 respuestas

Respuesta
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Creo que su argumentación es totalmente correcta se entiende por carga familiar los hijos menores de 25 años que no trabajen y que convivan con usted, no tienen porque estar inscritos en el paro para ser considerados carga familiar.
Siento no poder ayudarle más
Respuesta
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Siento mucho no haber contestado tu pregunta antes, pero he estado de baja. Espero que aún te ayude en algo.
En primer lugar creo que hay que diferenciar entre persona desempleada y persona inscrita en el desempleo. Por lo que me cuentas, el Ayuntamiento entiende que es lo mismo, pero ¿se están amparando en alguna normativa oficial? Si es así que te digan en cual y si no lo es, entiendo que deberían haberlo especificado en las bases de la convocatoria, o como mínimo, haber sentado precedente especificándolo en alguna convocatoria de años anteriores.
Si este medio punto representa la diferencia entre conseguir la plaza o quedarse fuera, yo lo consultaría con un abogado experto en derecho administrativo.

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