Estas clausulas de mi contrato son Justo o Legales

Trabajo en una empresa de seguridad como técnico en sistemas de alarma, video vigilancia, etc.. LLevo en la empresa desde 2004, en ella entré echo casi un crío y no tenía muchos conocimientos, así que como sucede en muchísimos casos, firmé el contrato sin leer casi nada. Ahora lo he sacado de la carpeta y me he puesto a leer un poco lo que se detalla. En su mayoría se ve bastante normal, pero hay tres clausulas un poco abusivas bajo mi punto de vista y me pregunto si serán del todo legales. Las pongo enteras a continuación:
La 5) dice así: El Trabajador acepta y admite, de forma libre y voluntaria, el realizar su prestación laboral en turnos rotativos y en horarios nocturnos y/o festivos, si así conviene a la empresa, para el mejor desarrollo de los servicios a prestar y de las necesidades existentes.
La 7) dice así: Queda expresamente acordado por las partes que el trabajador realizará funciones distintas de las habituales a su grupo o categoría profesional como consecuencia de la movilidad funcional si existieran razones técnicas u organizativas que la justificasen.
La 8) dice así: De acuerdo ambas partes, queda convenido que el Trabajador admite y acepta, libre y voluntariamente, la realización de horas extraordinarias cuando sea requerido para ello por la empresa, especialmente cuando las necesidades así lo exigiesen, abandonándose las mismas conforme a lo dispuesto en el convenio que se encuentre vigente y que resulte de aplicación.
Ésta última me obliga a echar horas extras a la fuerza. El tema es que ahora hacemos dos personas el trabajo que en otras empresas similares hacen 4, con lo cual es normal que la empresa necesite que echamos horas extras, lo que no se es quien valora si las necesidades lo exigen, es decir, ¿cómo puedo yo demostrar que nos obligan a echar horas extras porque en realidad lo que falta es personal si algún día tengo problemas?

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Todas las clausulas del contrato son válidas si su trabajo no es considerado nocturno.
Si su trabajo es considerado nocturno, es decir que tiene un horario que va desde las 10 de la noche hasta las 6 de la madrugada, o bien si trabaja al menos tres horas en horario nocturno de la jornada diaria, no podrá realizar horas extraordinarias.
Aunque en su caso veo que no es un trabajo nocturno, por lo que las horas extraordinarias puede realizarla ya que se encuentra en eso mismo que usted firmó, el contrato individual.
Debe tener en cuenta que las horas extraordinarias se cobran a una cuantía superior a las ordinarias, también debe saber que si no se establece cuantía, serán compensadas mediante descanso, y que existe un límite de horas extraordinarias para las jornadas normales de trabajo (8h) de 80 horas anuales.
En cuanto a la necesidad de personal, es evidente que su demostración es complicada pero aun así, ¿para qué le serviría?, las clausulas son totalmente legales y no se salen de los límites, por lo que puede tener a trabajadores realizando horas ordinarias, y extraordinarias hasta los límites que establece el Estatuto de lo Trabajadores.
Si que puede existir una ilegalidad si usted realizó horas extraordinarias siendo menor de edad, ya que la jornada máxima para los menores es de 8h, y es imposible realizar horas extra.

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