Ausencia de pago de nómina

Trabajo en una empresa y dentro de 15 días se termina el contrato, pero no veo que haya voluntad de abonarme la nómina del pasado mes y temo no saber nada más hasta el día de fin de contrato.
¿Quería saber como puedo pedir el pago de la nomina, y si pasan los días hasta la siguiente y fin de contrato, cuanto tiempo podría tardar en cobrar?
Y por ultimo, ¿para el pago del finiquito cuantos días puede demorarlo el empresario?

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El pago del salario debe realizarse puntualmente en el lugar y fecha convenidos, a tenor de lo dispuesto en el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores. Ello quiere decir que si se ha pactado que la mensualidad ordinaria se paga los "30" de cada mes, en esa fecha debe pagarse; que si las pagas extraordinarias se abonan el 22/12 y el 22/6, en esas fechas deben ser abonadas, y como consecuencia de la extinción de la relación laboral, el último día en que esta finaliza se deberá proceder a la liquidación de salarios pendientes. En conclusión, el pago ha de rtealizarse puntualmente llegado el término para realizarlo, constituyéndose en mora el empresario que no lo hace. A partir de lo expuesto anteriormente, el trabajador debe conocer que todas las acciones que traigan causa en el contrato de trabajo, y que no tengan fijado un término especial, prescriben al año. Es decir, en tu caso, tu nómina de noviembre no la podrás reclamar en diciembre de 2003, pues el 30/11 habrá prescrito el palazo para que la puedas reclamar; el finiquito, desde que finalizó la relación laboral hasta el año cumplido en que esta finalización tuvo lugar. La única alternativa, pues, cuando el empresario no quiere pagar, es recalmar judicialmente las cantidades adeudadas en los plazos previstos por la ley. El empresario, no puede demorarse en el pago de salarios ni un sólo día, por tanto. Pero cuando lo hace, en un país civilizado, la única forma de hacerle pagar es mediante el auxilio de la justicia. En tu caso, tratándose de un contrato temporal, si dicho pago no se produce en un tiempo prudencial, debería ser revisado pues, si en el mismo concurre alguna causa de ilicitud, el despido (extinción) sería improcedente y, ya puestos a reclamar, así se recalma todo lo que jurídicamente sea posible, es decir, la indem, nización por despido si cabe. Piensa que para entablar reclamación por despido dispones de veinte días hábiles a partir del día siguiente en que el contrato finaliza.

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