Discriminación

Hola, me llamo MªJosé y creo tener un problema con la empresa. No sé si se me aplica discriminación salarial por razón de sexo. Aunque el salario base sea igual, se establece un convenio de calidad y cantidad de trabajo cuya cuantía es sensiblemente superior a la categoría de profesional de industria(únicamente desempeñada por hombres).
En caso de no haber discriminación me gustaría conocer los motivos. ¿Es posible que al no desempeñar tareas iguales en cada categoría, tampoco tiene por qué ser igual el salario. O por que las tareas de profesionales de 1º y 2º(únicamente hombres) requieran un mayor esfuerzo físico?
En la empresa las secciones de envasado y expedición están integradas casi exclusivamente por mujeres y las de profesional de industria prácticamente por hombres.
SECCIÓN ENVASADO: MUJERES envasan y llenan frascos de fruta mientras los HOMBRES en sus categorías de profesionales de industria de 1º y 2º suministran a las cintas de alimentos, limpian las máquinas para envasar y rellenan nuevo producto.
SECCIÓN EXPEDICIÓN: MUJERES distribución de pedidos, separar expediciones... HOMBRES embalar pedidos y cargarlos mediante cinta o palet al camión.
Agradecería su respuesta de inmediato, gracias. Un saludo

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Mª Jose, a la vista de tu exposición, no encuentro diferencias sustanciales entre las diferentes categorías profesionales que analizas en tu consulta, que justifiquen diferencias salariales vía convenio colectivo. Creo que tu empresa camufla una discriminación negativa en las categorías profesionales .Así, encuadrando a una mujer en el grupo Oficial de 3ª evita la equiparación del plus salarial con las categorías Oficial 1ª y 2ª en exclusividad de los hombres. El complemento en razón a la calidad o cantidad de trabajo realizado retribuyen una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimiento. Su abono se condiciona a que se alcance el objetivo que se pretende, por eso a la vista de las funciones que me describes todas la categorías (Oficial 1ª, 2ª y 3ª) son susceptibles de ser aplicadas un rendimiento cuantificable, medible y por lo tanto retribuible igualitariamente. Este argumento no puede derrumbarse por el diferente esfuerzo físico que se haga en cada categoría, pues lo que se retribuye es la cantidad y calidad del trabajo no la fortaleza física .
Acabo citándote el artículo 17 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES de no discriminación en las relaciones laborales : "Se entenderán nulos y sin efectos las cláusulas de los convenios colectivos (.)cuando contengan discriminaciones favorables o adversas para el empleo, así como en materia de retribuciones (.) por razón del sexo(.).
El primer paso es la información y razonamiento al Comité de Empresa de vuestra empresa que canalizara´más eficientemente esta desigualdad.

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