Ten en cuenta que el último como tú muy bien indicas es de obra o servicio, con lo que significa que hasta que no finalice la obra o servicio para el que fuiste contratada, "El límite máximo de duración de un contrato de obra y servicio es de 3 años (ampliable doce meses más por convenio sectorial estatal, o en su defecto de ámbito inferior). Si bien este límite no afecta a los contratos de obra celebrados con anterioridad a 18 de Junio de 2010, los cuales durarán mientras dure la obra. La duración máxima de un contrato eventual es de 6 meses contados en un período de 12, ampliable a 12 meses en 18, por convenio colectivo.
Una vez superado estos límites si la persona sigue trabajando la ley establece que pasa a ser un contrato indefinido, o sea para ti es mejor que las cosas sigan ya que cuando ellos no les convenga te querrán cerrar dicho contrato indicando que la obra o servicio a llegado a su fin, y si dicho contrato ha superado dichos plazos ya no te podrán extinguir el contrato alegando fin de obra (que lleva aparejado una indemnización de 10 días por año trabajado), sino que deberan si quieren extinguir tu contrato despedirte con una indemnización mayor (20 días ó 33 días), o lo que es lo mismo tú podrás denunciarles si no cumplen lo indicado.