Hay una sentencia de 26 de septiembre de 2001 que te puede clarificar enormemente el asunto. Sentencia: tribunal supremo 26 septiembre 2001, rec. CAS. 466/2001 Duración del subsidio de incapacidad temporal. En los supuestos en que aparezcan nuevas lesiones durante una previa situación de IT, el plazo máximo de duración comenzará a computar a partir de la última dolencia aparecida. En la sentencia objeto de comentario, se planteaba qué efecto podía producir la aparición de una dolencia concurrente durante un periodo de IT, y más concretamente, si en tal caso, el periodo máximo de incapacidad temporal ha de computarse desde el inicio de la IT, sin tener en cuenta la dolencia concurrente, o a partir de la aparición de esta última. El Tribunal Supremo en el recurso de casación para la unificación de doctrina a que venimos haciendo referencia señala que a efectos de determinar el periodo máximo de la duración del subsidio de IT conforme al art. 128 del TRLGSS, no puede computarse como un único periodo aquel en el que confluyen distintas enfermedades, sino que lo procedente será computar periodos distintos, comenzando a partir de la aparición de cada nueva lesión el cómputo del periodo máximo del subsidio de IT. La doctrina anterior, resulta de vital importancia para determinar cuando procede o no la extinción del subsidio de IT por agotamiento de los 18 meses, ya que en los supuestos en que un trabajador en situación de baja médica por determinada lesión sufra una nueva enfermedad, el cómputo del periodo máximo de IT ha de comenzarse a computar desde la aparición de esta última lesión, no desde la situación inicial de IT.