Obligaciones de las ETT 1. Respecto al trabajador - Abono del salario y cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. - Información previa de los riesgos laborales. - Vigilancia periódica de su salud. - Destinar el 1% de la masa salarial a la formación de trabajadores a ceder. - Indemnización de 12 días por año de servicio a la finalización contractual. - Indeminizarle a la finalización contractual, o sea, 12 días por año. 2. Respecto a la empresa usuaria - Entrega de copia del contrato del trabajador concertado con el trabajador cedido. - Entrega de documentación justificativa a la seguridad social (TC-2) y obligaciones salariales (nóminas). - Acreditación de la formación recibida por el trabajador cedido. 3. Respecto a la Administración - Acreditación de un mínimo de 12 trabajadores contratados por tiempo indefinido, jornada completa o parcial, por cada 1.000 trabajadores o fracción que hayan prestado sus servicios durante el año inmediatamente anterior. - Remisión a la Autoridad Laboral de los listados de los contratos de puesta a disposición formalizados. - Notificación a la Autoridad del cierre, transmisión de la actividad, apertura de nuevos centros, etc... Estas son las principales características.