¿Qué pasos dar para darme de alta como autónoma?

Ahora no trabajo pero una empresa puede contratarme como autónoma (free-lance) para elaborar contenidos de una página web. Me gustaría saber qué pasos legales debería dar para poder darme de alta como autónoma y las cotizaciones que debería abonar cada mes.
Respuesta
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Legalmente hablando, se entiende por profesional autónomo todo aquel que paga su cuota mensual de cotización a la Seguridad Social, y en sus facturas hace constar las retenciones de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y cargos de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) correspondientes. Son las obligaciones fiscales que regularizan nuestra actividad profesional.
A continuación se enumeran los pasos para darse de alta como autónomo:
Alta en el Censo de Hacienda
Qué es: Impuesto que regula las retenciones a las que están sujetas los ingresos.
Importe: El alta no cuesta dinero.
Qué debe presentarse: Fotocopia y original del DNI. Fotocopia y original del parte de alta del IAE.
Cuándo se tramita: Unos diez días antes de comenzar la actividad.
Dónde se tramita: Delegación de Hacienda.
Cómo se paga: Los pagos al Estado se efectúan por medio de la retención de IRPF que practicamos en cada factura emitida y mediante la declaración trimestral de IVA. (Si, al cabo del año, las retenciones practicadas son superiores o inferiores a lo que nos corresponde pagar con arreglo a nuestro total de ingresos, esto se corrige posteriormente al realizar la Declaración de la Renta anual).
Alta de la Seguridad Social
Qué es: Parte de alta por el cual el trabajador autónomo comunica a la Seguridad Social que se acoge a dicho régimen.
Importe: El importe mínimo mensual ronda los 230 EUR. A partir de ahí, aumenta en función de las modalidades contratadas.
Qué debe presentarse: Fotocopia y original del DNI. Fotocopia y original del parte de alta del IAE.
Cuándo se tramita: Desde la fecha de alta en Hacienda, disponemos como máximo de 30 días de plazo para realizar el alta de la Seguridad Social.
Dónde se tramita: Tesorería de la Seguridad Social.
Cómo se paga: A través de la entidad bancaria. Conviene domiciliar los pagos, porque cualquier retraso viene con recargo.
Más ayuda.
http://www.gva.es/guiaempleo/autoempleo3b.htm
Gracias por tu pronta respuesta. Me gustaría saber si esos 230 euros mínimo al mes son independientemente de lo ingreses por tu actividad, porque entonces me veo en la situación imposible de tener que pagar casi tanto como lo que voy a ganar...
Base mínima:¿? ..740,70 ?/mensuales
Base máxima:¿?..? ..2.652 ?/mensuales
Menores de 50 años el 1-1-2003, será la elegida por ellos dentro de las bases máximas y mínimas.
Mayores de 50 años el 1-1-2003, ¿estará limitada a la cuantía de 1.388,10? Mensuales, salvo que con anterioridad, vinieran cotizando por una base superior, en cuyo caso, podrán mantener dicha base de cotización o incrementarla, como máximo, en el mismo porcentaje en que haya aumentado la base máxima de cotización a este Régimen.
Tipo de cotización: 28,30%, si el interesado se acoge a la protección por Incapacidad Temporal
26,50%, si el interesado no se acoge a la protección por Incapacidad Temporal.
Cuota mínima con Incapacidad Temporal: ¿209,62?
Cuota mínima sin Incapacidad Temporal : ¿196,29?
Telo dije de memoria. ¿La cotización mínima mensual sería de 196,29? Mensuales.
Propón a la empresa que te contrate por obra o servicio determinado.
El contrato puede ser perfectamente a tiempo parcial.
2 horas diarias y seguirías en el paro el resto de la jornada no trabajada.
En esta página tienes el contrato y el resto de contratos:
http://www.trabajos.com/informacion/index.phtml?n=12&s=2

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