¿Autónomo o no autónomo?

Soy redactora, redactora web principalmente, estoy trabajando con una red de blogs, escribiendo para ellos, pero todavía no tengo contrato porque no se han registrado como empresa. Por otra parte, estoy realizando servicios de redacción para otras empresas de desarrollo web, ofreciendo servicios de redacción de notas de prensa, redacción de textos de páginas web, etc. Tengo 23 años y soy recién licenciada. ¿Debería hacerme autónoma? ¿Qué cuota tendría? ¿Qué subvenciones o beneficios puedo encontrar? ¿Debería tener algún tipo de seguro que me aseguro algún pago en caso de quedarme sin trabajo? ¿Tengo derecho a paro? ¿A partir de qué ingresos me recomienda que me haga autónoma? Llevo 2 años ejerciendo esto, aunque el volumen de ingresos ha aumentado en el último año y ahora cobro alrededor de 700 euros mensuales.

4 respuestas

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El aspecto fiscal no es mi especialidad así que en el tema de impuestos no puedo ofrecerte mucha ayuda
El hecho de hacerte autónoma o trabajar por cuenta ajena es algo que debes valorar teniendo en cuenta los pros y contras de cada uno
Si tienes la posibilidad de prestar servicios para varias empresas y el volumen de negocio te va a permitir obtener ingresos mayores que trabajando por cuenta ajena es una buena opción el hacerse autónomo
Si en cambio estás empezando y no tienes un volumen importante de empresas que puedan ofrecerte trabajos y cuentas con alguna buena oferta de trabajo tal vez sería más conveniente el trabajar por cuenta ajena
Sin duda una de las ventajas de ser autónomo es que te da la libertad de organizar tu trabajo de la manera que estimes más conveniente, si bien el problema es el del paro, porque hasta ahora el autónomo no tenía derecho a paro, si bien con la reforma que se ha aprobado recientemente adquieren ese derecho cotizando un poco más
De todas formas si quieres saber un poco más sobre el régimen de los autónomos puedes ver la ley reguladora, que puedes consultar aquí: http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/Normasdepensionesyo7722/Regimenesespeciales7726/RegimenEspecialdeTr6657/index.htm?ssUserText=130291&dDocName=097507
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Pues sien España es obligatorio darse de alta como autónomo si desarrollas una actividad profesional lucrativa. Para una base de cotización de 833,40 euros/mes debes pagar una cuota de 248 euros/mes para tener derecho a IT o de 221 euros/mes sin la IT, actualmente están bonificado un 30% de la cuota durante los 15 primeros meses a los menores de 30 años. Los autónomos no tienen protección por desempleo, y que yo conozca, los únicos seguros de desempleo privados son para régimen general o para cubrir prestamos personales o hipotecarios. Que yo sepa también te deberías dar de alta en hacienda y pagar el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
UUUMMM que no se entere nadie, pero yo de ti me haría la sueca algún tiempo más, a ver como sigue desarrollando la ectividad que ejerces, debes tener en cuenta también que si estas con esta actividad, pongamos 6 años, dada de alta como autónoma y luego lo dejas para trabajar por cuenta ajena, al cabo de muchos años, cuando te llegue la jubilación, esos años de autónoma, cotizados y pagados con tu esfuerzo, no se te sumaran a los del régimen general, con lo que si te fatan 3 años por ejemplo, para tener el 100% no te suman los 6 susodichos ¿injusyo, verdad? Pues si, pero es así.
Si deseas alguna aclaración me preguntas, si no, no olvides finalizar la pregunta.
Vaya, no sabía que esos años no sabía que los años de autónoma no sumaban. Me surgen unas dudas:
- Suponiendo que fuera autónoma toda la vida, ¿en ese caso sí que contaría o debería hacerme un plan de pensiones?
- ¿Qué es el IT? ¿Merecería la pena pagar el plus de tenerlo?
- ¿Cuánto cuesta el IAE? ¿Es un pago mensual?
Ah, según he visto a través de Internet, desde este año los autónomos tienen derecho a paro, aunque sólo por un máximo de 6 meses.
Gracias!
Te contesto por partes :
1.- Si mantienes una actividad profesional por libre y como autónoma durante el resto de tus años de trabajadora, no necesitarás ningún plan de pensiones ya que habrás generado los suficientes años de cotización en el régimen especial de autónomos para optar a una pensión de jubilación contributiva y al 100%, pero nunca está demás hacerse uno por tu cuenta, siempre será un extra.
2.- IT es Incapacidad Transitoria, o sea lo que llamamos estar de baja por estar enfermo o por un accidente, la gripe, un brazo roto, etc...
2.- Si puedes pagarlo está muy bien tenerlo, por si acaso,
3.- Buen a nivel contributivo de actividades económicas no estoy muy puesto, eso no es más ni menos que declarar lo que ganas y rendir al fisco, pero mejor te enteras por otra vía no valla yo a liarte que no lo sé muy bien.
Y referente a la prestación por desempleo para autónomos, no se está pagando aún, hay un proyecto de Ley en estudio, se están dando prisa para ver si entra en vigor el año que viene, ya manejan algunas cifras como son las de tener que abonar un 1% de la base de cotización que escojas para tener derecho a la prestación, siendo esta fijada en un mínimo de 583,38 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.383,9 euros en el caso de tener dos o más hijos. La prestación seria del 70% de la base.
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Creo que deberías hacerta autónoma porque si te pagan a través de cuenta el dinero que ganas es blanco y aunque no llegues al mínimo para tener obligación de hacer renta, podrías tener algún problema con hacienda. Consulta tu caso particular en la oficina de la SS que te corresponda.
Como eres mujer, puedes tener ayudas de la consejería de la mujer de tu CCAA, así que miralo porque cada una tiene las suyas.
Respecto al seguro de paro, los hay pero son caros y tienes que mirarlos en compañías de seguros. Puedes mirarlo a través de un agente de seguros, que tienen información de más compañías.
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1. Sí alta en Hacienda y en la Seguridad Social como autónoma
2. Mínimo unos 250 euros
3. Subvenciones de apoyo para innovación de las pymes
subvenciones y ayudas para la formación de personal investigador
ayudas para jóvenes empresarios
ayudas y subvenciones para empresas del sector turístico
subvenciones y ayudas para empresas industriales
subvenciones para proyectos empresariales desarrollados por mujeres
ayudas y subvenciones por creación de empleo
subvenciones y ayudas para el uso de energías renovables
subvenciones para autónomos
ayudas y subvenciones para la internacionalización de las empresas
subvenciones para I + de + i.
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4. Puede ser que si cotizas por unas cantidades superiores al mínimo tengas derecho a paro. Pregunta a un experto en materia laboral
5. Lo dicho, cotizando el mínimo no hay paro y no sé si cotizando más tendrás derecho al mismo... esto es tema de laboral.
6. ¿A partir de que supere los 3000?, sobre todo si supera esta cantidad con el mismo cliente...

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