Baja de autónomo por maternidad

Baja por maternidad de autónomo
Hola!. Antes de nada muchas gracias por su tiempo. Veréis mi mujer es autónoma y dueña de un centro de idiomas. Tiene dos personas contratadas mediante la modalidad de contrato fijo discontinuo. El centro esta abierto desde el 15 de septiembre hasta el 30 de junio en horario de 16:00 h - 22:00 h. El horario de las chicas contratadas es de las 16:00 - 20:00 h. El "problema" es el siguiente, mi mujer esta embarazada y se esta planteando la posibilidad de cogerse la baja por maternidad. Sale de cuentas para finales del mes de Mayo. Según nos han dicho para poder tener derecho a la prestación por baja por maternidad tenemos que contratar a una persona por tiempo completo e indefinidamente, ademas de presentar una declaración de situación económica, salvo que mantengamos a la persona que se contrate de alta durante los meses de no actividad de la empresa para poder seguir cobrando la prestación ya que como he dicho más arriba al cerrar la empresa durante los meses de julio y agosto el derecho de la prestación también se vería suspendido. Me gustaría saber si eso es así y que otras posibilidades tenemos.

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Tendríais derecho al cobro de la baja por maternidad en todo su importe y duración sin necesidad de sustituir a tu esposa, ya que la actividad del centro se mantendría con las dos personas contratadas hasta 30 de Junio y luego finalizaría la actividad como ocurre normalmente cada curso/año.
Buenos Días!. Antes de nada gracias por responder a mi pregunta. Pero tengo una duda. Si declaro la situación de no actividad de la empresa desde el mes de julio hasta el día 15 de septiembre y dejando a una de las dos chicas que tengo contratadas como responsable de la actividad sin necesidad de contratar a nadie, ¿tendríamos derecho a la prestación por maternidad del 100% de la base de contizacion a autónomos? ¿O para ello necesitaríamos contratar a alguien en interinidad para sustitución del puesto que queda vacante por la causa antes referida?
Gracias.
Perdona que sea tan burro, pero quieres decir que aunque no contratemos a nadie para sustituir a mi mujer por maternidad, y aunque la actividad se suspenda desde julio hasta septiembre, ¿cobraremos la baja por maternidad al 100 por 100 de su base de cotización?, según la Seg. Social no.
Un saludo.
La declaración de situación de la actividad es obligatorio presentarla por parte de todos los autónomos dentro de los 15 días posteriores a la baja, en vuestro caso, si la empresa va a tener ese horario de actividad, lo obligatorio es tener a alguien contratado que cubra el horario de apertura del centro, pero no a jornada completa ni indefinidamente si la actividad no lo requiere. Lo más lógico es exponer la situación en la misma declaración, diciendo que a partir de 1 de julio no habrá actividad y que hasta esa fecha se abre solo 6 horas, teniendo ya a una persona que cubre el horario, nada más, porque una persona puede iniciar y cerrar la actividad como lo hace cada año, independientemente que esté de baja.
Espero haberte ayudado y si algo no ha quedado claro no dudes en exponérmelo
Te confirmo plenamente que tu esposa va a percibir íntegramente la baja por maternidad en esta situación, incluso he expuesto el tema a mi persona de contacto en el INSS y confirmado al 100 por 100.

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