Categoría Laboral

Hola buenos días, mi pregunta es la siguiente:
Llevo 3 años en una empresa, de los cuáles los 2 primeros fueron contratos en prácticas con categoría de Técnico I. Al acabar los 2 años, me hicieron un contrato por fin de obra, pero en ese contrato me pusieron como Técnico II. Pregunté que por qué me bajaban categoría y tras darme varias largas me soltaron lo de siempre: "Es lo que hay" por lo que ante ese argumento no hay nada que hacer, o lo coges o lo dejas. Me dijeron que cuando me hicieran fijo me pasaban de nuevo a Técnico I. Me he estado informando y la categoría solamente influye para el sueldo, por lo que no hay problema porque aquí todos los que están a fin de obra (Peritos o Superiores) cobran lo mismo, además cobran lo mismo que hace 5 años, no suben ni el IPC, menuda joya de trabajo. Lo que me preocupa es que pueda haber "algo" que me perjudique en el futuro y que ahora mismo esté pasando por alto, algo que luego a la hora de hacerme indefinido me perjudique. Ahora estoy dando vueltas y lo mejor de todo es que aquí "nadie sabe nada ni porqué se hizo así.." que no está bien pero yo sigo como Técnico II, y aunque sea de cara al currículo yo creo que no me beneficia. También es curioso que estamos como dicen ellos Fuera de Convenio, osease.. Que no hay convenio que nos rija ni en el que se marque una tabla salarial, así que nos pagan lo que quieren.
Gracias por vuestra atención y perdón por la extensión de la pregunta..

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El motivo del cambio de categoría es para darle "legalidad" al contrato por obra o servicio determindado que te han hecho después de agotar el contrato de prácticas, ya que este contrato está celebrado en fraude de ley (seguro que además, tampoco relaizas los trabajos propios de la "obra o servicio" que se espcifica en tu contrato, por lo que podría denunciarse y reclamar la condición de fijo en plantilla.
En cuanto a las posibles repercusiones de tu cambio de categoría, como muy bien indicas, no influyen en nada que pueda perjudicarte a nivel de cotizaciones, futuras pensiones, etc..., pero sí a nivel de tu currículum personal, a efectos de poder después demostrar los trabajos realizados.
Para poder investigar si existe un Convenio Colectivo a aplicar en la empresa, te agradecería que en una nueva pregunta me indicaras la actividad exacta de la misma y la provincia donde radica ésta, y me lo estudiaría para que salierais de dudas y para que no quedara impune el hecho que puedan hacerse las normas a su gusto.
Tal y como te indicaba, el fraude de ley en contratación se produce cuando, en tu caso, cuando no hay solución de continuidad (Cuando se realiza un contrato tras de otro), debe considerarse toda la serie de contratos temporales que forman los eslabones de la misma cadena contractual y la invalidez de uno se proyecta sobre los posteriores que no pueden alterar el carácter indefinido de la relación laboral temporal.
A parte de esta parrafada jurídica, te contestaba en mi anterior respuesta que, seguramente estabas realizando las mismas funciones con el contrato de prácticas que con el contrato de obra o servicio determinado, aunque hayan modificado tu categoría, y que tampoco existe una obra o servicio determinado específico para las funciones que estás realizando, por lo que, a la extinción de tu contrato por obra, tu solución es reclamar por contrato en fraude de ley y percibir la indemnización correspondiente.
A ver si lo entiendo... Al estar trabajando en prácticas durante 2 años y luego pasar a fin de obra realizando las mismas funciones, ¿si me bajan de categoría están incurriendo en fraude de ley?
Perdona mi desconocimiento pero llevo mucho tiempo intentando entender el porqué me bajan de categoría. Otra cosilla más, ¿tienen obligación de subir el sueldo cada año en función del IPC? Porque llevan pagando lo mismo 5 años (con lo que solo en IPC estaríamos perdiendo un mínimo del 10 % )
Gracias de nuevo...
Me ha sorprendido mucho tu respuesta por lo de darle legalidad al contrato, yo pensaba que después de prácticas te podían contratar a "fin de obra o servicio", ¿dónde está el fraude de ley en todo ello? Es la primera vez que alguien me dice algo que tiene sentido en este asunto, yo sé que si me bajan la categoría es por algo, legal o no legal, pero nadie me dice nada por lo que me imagino que el motivo sea "no legal".
¿Podrías aclararme un poco más el aspecto de fraude legal?
Muchas gracias...
Si tus funciones reales no han variado entre el primer contrato y el segundo, el contrato de obra o servicio determinado se ha realizado en fraude de ley, es así de claro.
Pa los que somos un poco torpes en derecho a veces frases así de directas ayudan un montón. Sé que te he hecho perder un montón de tiempo con esta pregunta pero ahora lo veo más claro. Te agradezco un montón tu ayuda y si no te importa te he añadido a mi lista de expertos favoritos porque creo que eres alguien que sabe del tema, en el futuro seguro que tendré que volver a recurrir a ti, de nuevo... MUCHAS GRACIAS...
Correcto, el único motivo de tu cambio de categoría si sigues realizando las mismas funciones, es intentarle dar validez a efectos legales a tu contrato de obra o servicio determinado, por lo que están incurriendo en un contrato en fraude de ley.
La obligación de subir el sueldo de acuerdo con el IPC debe venir indicada por el Convenio Colectivo de aplicación, ya que el Estatuto de los Trabajadores marca la posibilidad de absorber salarios si éstos son superiores a los mínimos.

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