Vacaciones no disfrutadas

Gracias por el tiempo y buenos días.
Yo trabaje a media jornada los tres primeros meses del año.
Y el resto a jornada completa, mi pregunta es: ¿Tengo derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas por jornada completa teniendo en cuenta que no finiquite nunca hasta ahora? O bien
¿La parte proporcional a media jornada y el resto a jornada completa? Gracias
Respuesta
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Imagino que te habrán realizado una ampliación de horario sin extinguir el contrato de media jornada, si es así, tienes todo el derecho del mundo a la parte proporcional devengada del periodo de vacaciones que no has disfrutado te sea abonado en la liquidación, independiente del tipo de jornada ( sí bien no se regula expresamente así en el art. 38 del ET, así lo tiene reconocido la Jurisprudencia aplicable en sentencias, entre otras STCT 7-10-86, ES 4-2-87 etc).
Recuerda que por treintadías naturales trabajados te corresponden dos días y medio de vacaciones.
Esta respuesta se envío el día 27/10/04 no se porque me aparece sin contestar la vuelvo a enviar por si vale la pena.
Hola, buenos días:
Imagino que te habrán realizado una ampliación de horario sin extinguir el contrato de media jornada, si es así, tienes todo el derecho del mundo a la parte proporcional devengada del periodo de vacaciones que no has disfrutado te sea abonado en la liquidación, independiente del tipo de jornada ( sí bien no se regula expresamente así en el art. 38 del ET, así lo tiene reconocido la Jurisprudencia aplicable en sentencias, entre otras STCT 7-10-86, ES 4-2-87 etc).
Recuerda que por treintadías naturales trabajados te corresponden dos días y medio de vacaciones.

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