Incapacidad laboral
Soy una persona minusválida por una hipoacusia en ambos oídos, actualmente dada de alta en el régimen general de la seguridad social desde enero del 1998 con la categoría profesional de conductor.
El pasado mes de junio del presente año solicité una incapacidad permanente de régimen general a la seguridad social por hipocausia en ambos oídos, presentando informes médicos, audiometrías, certificado de minusválido, etc. En el transcurso hasta resolverse el expediente tuve una recaída por vértigos, presentando a la seguridad social los informes que tenia en ese momento por vértigos (solo informes de urgencias) y tratamiento por otorrino.
Ha fecha de hoy sigo en esta situación con vértigos, tratándome mi médico de cabecera, diciéndome éste que coja la baja temporal, ¿cosa qué no he hecho? ¿Por miedo? Ya que trabajo para una señora particular que me tiene como conductor en el régimen general, y temiendo que ésta me despida cuando le comente que tengo mareos y vértigos. (El contrato que tengo es indefinido, y la empresa no tiene constancia sobre mi minusvalía)
La seguridad social me ha denegado con fecha 26/10/2004 la prestación de incapacidad laboral, siendo la causa de la denegación la siguiente: Por no alcanzar, las lesiones que parece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el articulo 137 de la ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94, en relación con el articulo 136.1 de la misma disposición en relación dada por la ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94).
Creo que el tribunal médico solo ha valorado la hipoacusia (ya que un conductor sordo podría conducir adaptando el vehículo) y no ha valorado, pienso yo, la situación en la que me encuentro, y más solicitándole a mi empresa la categoría profesional a la que pertenezco CONDUCTOR.
Según el Reglamento General de Conductores, Real Decreto 772/1997 del ministerio de la presidencia dice que para conducir o renovar una licencia:
9.3 / Alteraciones del equilibrio. / No deben existir alteraciones del equilibrio (vértigos, inestabilidad, mareo, vahído) permanentes, evolutivos o intensos, ya sean de origen otológico o de otro tipo. / Idem grupo 1.o / No se admiten. / No se admiten.
Actualmente estoy en tratamiento por mi médico de cabecera y por mi otorrino el cual me dicen que los mareos que sigo pareciendo podrían ser a causa de mis numerosas intervenciones por colesteatoma, pero sigo trabajando sin que mi jefa sepa nada.
Mi escrito va dirigido a ustedes para me asesoren sobre la forma de proceder ante dicha situación.
- Contestar a la denegación del expediente, ya que dispongo de 30 días
- Volver a solicitarla, ya que dispongo de nuevos informes de los cuales no pude presentar anteriormente, salvo un informe.
- Cogerme la baja médica, pero por un lado no me gustaría perder mi puesto a no ser que me concedieran la incapacidad laboral para el trabajo que desempeño.
El pasado mes de junio del presente año solicité una incapacidad permanente de régimen general a la seguridad social por hipocausia en ambos oídos, presentando informes médicos, audiometrías, certificado de minusválido, etc. En el transcurso hasta resolverse el expediente tuve una recaída por vértigos, presentando a la seguridad social los informes que tenia en ese momento por vértigos (solo informes de urgencias) y tratamiento por otorrino.
Ha fecha de hoy sigo en esta situación con vértigos, tratándome mi médico de cabecera, diciéndome éste que coja la baja temporal, ¿cosa qué no he hecho? ¿Por miedo? Ya que trabajo para una señora particular que me tiene como conductor en el régimen general, y temiendo que ésta me despida cuando le comente que tengo mareos y vértigos. (El contrato que tengo es indefinido, y la empresa no tiene constancia sobre mi minusvalía)
La seguridad social me ha denegado con fecha 26/10/2004 la prestación de incapacidad laboral, siendo la causa de la denegación la siguiente: Por no alcanzar, las lesiones que parece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el articulo 137 de la ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94, en relación con el articulo 136.1 de la misma disposición en relación dada por la ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94).
Creo que el tribunal médico solo ha valorado la hipoacusia (ya que un conductor sordo podría conducir adaptando el vehículo) y no ha valorado, pienso yo, la situación en la que me encuentro, y más solicitándole a mi empresa la categoría profesional a la que pertenezco CONDUCTOR.
Según el Reglamento General de Conductores, Real Decreto 772/1997 del ministerio de la presidencia dice que para conducir o renovar una licencia:
9.3 / Alteraciones del equilibrio. / No deben existir alteraciones del equilibrio (vértigos, inestabilidad, mareo, vahído) permanentes, evolutivos o intensos, ya sean de origen otológico o de otro tipo. / Idem grupo 1.o / No se admiten. / No se admiten.
Actualmente estoy en tratamiento por mi médico de cabecera y por mi otorrino el cual me dicen que los mareos que sigo pareciendo podrían ser a causa de mis numerosas intervenciones por colesteatoma, pero sigo trabajando sin que mi jefa sepa nada.
Mi escrito va dirigido a ustedes para me asesoren sobre la forma de proceder ante dicha situación.
- Contestar a la denegación del expediente, ya que dispongo de 30 días
- Volver a solicitarla, ya que dispongo de nuevos informes de los cuales no pude presentar anteriormente, salvo un informe.
- Cogerme la baja médica, pero por un lado no me gustaría perder mi puesto a no ser que me concedieran la incapacidad laboral para el trabajo que desempeño.
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Respuesta de exera
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