Reducción de pensión por cobrar del extranjero. Urgente

Buenos días.

En primer lugar quiero pedir disculpas por lo de "Urgente", pero tengo un plazo de 15 días (menos, ya) para presentar algún tipo de alegación y necesito recabar toda la información que pueda cuanto antes.

El pasado Viernes le llegó a mis padres una carta en la que les comunicaban que les iban a retirar parte de su pensión. Mis padres cotizaron ambos en Inglaterra, aunque cobran una pensión muy baja por 12 años de trabajo, y aquí España solo cotizó mi padre.

Hasta ahora cobraba la pensión mínima con cónyuge a cargo, pero ahora ese "plus" por persona a cargo se lo han retirado por cobrar dicha pensión de Inglaterra. Me han dicho en la Seguridad Social que, con la nueva ley, no importa de cuánto sea dicha pensión, antes te descontaban la parte proporcional hasta alcanzar el mínimo, pero ahora te la quitan toda, con lo cual mis padres se quedarán con una pensión muy baja sin que puedan hacer nada.

También me han dicho que renunciar a la pensión de Inglaterra para que no le quiten la de aquí (la diferencia sería mínima, pero algo es algo) es un riesgo, ya que hay casos de gente que renuncia pero en la S.S. Figura como en "suspenso" y no "renuncia" y por tanto tampoco le vuelven a pagar lo retirado, no sé si me explico...

¿Hay alguna solución para que puedan seguir cobrando ambas? Me han dicho que presente una reclamación, cosa que haré, pero ya sabemos cómo acaban estas cosas.

Una amiga me ha hablado de que si no figura como persona a cargo, tal vez mi madre pueda pedir una pensión no contributiva. ¿Es eso cierto? Qué tendría que hacer?

Bueno, espero haberme explicado bien y no haberme extendido demasiado.

Un saludo y gracias de antemano.

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Si que es verdad que esto ha cambiado pero lo que indica la normativa es lo siguiente;
En cuanto a considerar que existe cónyuge a cargo: “cuando se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él”. Y se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge, cuando concurran las circunstancias siguientes:
Que el cónyuge no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un redimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado.
Que los rendimientos de cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, resulten inferiores a 8.239,15,-€, excluida la pensión a cumplimentar.
Cuando la suma, en computo anula, del apartado anterior y del importe, también en computo anual, de la pensión a complementar resulte inferior a 8.239,15,-€ y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.
No se si en tu caso concurren estas circunstancias, si es así tu reclamación no prosperaría.
Lo de la renuncia no puedo opinar si es un riesgo o no, ya que no tengo antecedentes pero si queda en suspenso siempre puedes volver a lo anterior.
Para la pensión no contributiva si existe convivencia y superan ingresos anuales de 8.684,62,-€ no se la concederán.

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