Dudas sobre deducciones nomina y otros

Buenas tardes

Les estaría agradecida si me pudiesen aclarar lo siguiente; Llevo desde el 24 de julio 2013 trabajando con el nuevo contrato indefinido (apoyo al emprendedor)

1. Hasta diciembre 2013 no me han descontado irpf auque lo pedí y no me ha dado ninguna explicación del porqué ¿como va afectar a mi declaración de la renta?

2. Paga extra navidad, empecé el 24 julio , por lo que entiendo que me tocaba 5 meses e vez de 6. De hecho cada mes me descuentan 295 euros para la paga. ¿Alquien me puede decir cuanto me hubiera correspondido con un sueldo de 25.000 brutos?

3. Actualmente tengo otra oferta con mejores condiciones. ¿Con cuanto tiempo se da el preaviso?

Dandoles las gracias por adelantado

Lucía

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El tema de retención en nómina, al ser un contrato indefinido puede ser que la retención sea cero, ya que sobre el salario que indicas, serían +/- 12.500,-€ que cobrarías ese ejercicio, y la renta empieza a retenerse cuando el salario sea mayor de 11.162,-€, ésto para el caso de solteros, si se tiene más cargas familiares aumenta. Si no has trabajado en otro sitio o no recibiste rentas de otra índole en el 2013, no tienes que preocuparte ya que no tendrá incidencia en tu renta, además si no reúnes estas condiciones no estas obligado a presentar renta físicamente, y si te han retenido mal, ya que es obligación, y al no presentar renta si procede, hacienda le reclamará a la empresa por no haber retenido correctamente.

Lo de las pagas debes tener en cuenta que según sea el sector de actividad y el convenio colectivo, las pagas pueden contabilizarse de dos formas, anualmente o semestralmente, si es anualmente quiere decir que para recibirla entera debes haber trabajado un año y su computo es la de Navidad de 01/01 al 31/12 del año que se trate, la de Junio de 01/07 del año que se trate a 30/06 del siguiente año. Si son semestrales se abona entera a los 6 meses, su computo es Navidad de 01/07 a 31/12 del año en curso y la de Junio de 01/01 al 30/06. En tu caso te corresponde 5 meses y 8 días, según se calculen en tu Convenio, te corresponderá 5/12 o 5/6, con lo que 295,-€ es la parte de una o de dos pagas, si es anual 295/2 y si es semestral 295/1.

El estatuto de los trabajadores el tema del preaviso lo deja en manos de los convenios o costumbre del lugar, lo normal suelen ser 15 días.

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