Hola. A finales del año pasado compré un piso para lo cual mi padre me dio 50.000 EUR. Leyendo cosas por ahí me he enterado que esta donación está sujeta al impuesto de donaciones y que solo hay de plazo un mes para declararlo. ¿Puedo declararlo ahora pagando algún recargo? ¿A cuánto asciende la cuota a pagar? Un saludo y gracias por adelantado.
Respuesta de Blas ..
1
1
Blas .., Licenciado en Derecho, trabajando como abogado en despacho...
Como bien dices la donación se encuentra sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, pero entiendo que el plazo para su declaración es de 6 meses (es cuestión de preguntarlo en hacienda), si se te ha pasado el plazo puedes declararlo y debes hacerlo, aunque hacienda te cobrará un recargo por demora en la declaración, pero ya te digo creo que tienes 6 meses y no 1. Para el caso de las donaciones existen una deducción en la cuota del impuesto por la donación de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda habitual del descendiente. 1. La donación a los hijos y descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual da derecho a la aplicación de una deducción del 80% de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con los siguientes requisitos: a) La donación debe formalizarse en escritura pública, en la cual se expresará que el dinero donado se destinará a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario. b) El donatario no puede tener más de treinta y dos años y la base imponible en su última declaración del I.R.P.F. no puede ser superior a 30.000 euros. c) El donatario debe adquirir la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la donación, o desde la fecha de la primera donación si las hay sucesivas. Esta deducción no es aplicable a donaciones posteriores a la adquisición de la vivienda. 2. El importe máximo de la donación o donaciones con derecho a deducción es de 18.000 euros. En el caso de contribuyentes discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, este importe máximo es de 36.000 euros. 3. No tienen derecho a esta deducción los contribuyentes a los que corresponda la aplicación de un coeficiente multiplicador superior a 1. Pues bien si cumples los requisitos, y entendiendo que no tienes minusvalía, podrás aplicar la deducción del 80% sobre 18.000 euros de esos 50.000. Por lo tanto aplicando el 80% a 18.000 = 14.400, con lo que de esos 18.000 tienes que declarar 5.600 + los restantes 32.000 = 37.600 euros. En pesetas 6.256.113 ptas. Aplicando tablas: Por los primeros 5.317.000, tienes que pagar -> 474.530 ptas. Por el resto 939.113 al 11,05% = 107.998 ptas. Hace un total de 582.528 ptas. En euros 3501 euros. En el caso de que no cumplas los requisitos y no puedas aplicar la deducción: 50.000 en pesetas = 8.319.300 Aplicando la tabla: Por los primeros 7.975.000 = 779.535. Por el resto al 12,75% = 43.898. Hace un total de 823.433 en euros 4.948 euros.