¿Puedo vender material de oficina a una empresa por cuenta propia siendo un particular?

Soy un particular y hace poco realice una compra de un producto en grandes cantidades. Ahora me sobra parte de ese producto y querría deshacerme de el.
Mi pregunta es, ¿puedo vendérselo a una empresa que se dedique a la comercialización de ese producto, aunque yo sea un particular?
¿Para vender a empresas solo pueden hacerlo empresas, o un particular por cuenta propia, podría suministrarle a la empresa productos ( siempre obviamente que a la empresa le interese el precio)?
NOTA: Se trata de material sin garantía (consumibles de oficina).

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No tienes ningún problema en vendérselo, pero ojo la factura que emitas ha de ser sin iva ya que tu no ejerces ninguna actividad económica.
En el caso de que lo conviertas en una practica ( actividad) habitual SI ESTARÍAS OBLIGADO A DARTE DE ALTA EN HACIENDA con las consiguientes obligaciones fiscales. Cuando se trata de una operación esporádica hacienda no se entera, siempre que no pase de los 3.005,06 euros, ya que en general las empresas están obligadas a hacer el modelo 347 en el que se declaran las compras y ventas mayores de esa cantidad.
Se me ha planteado entonces otra duda.
¿Tengo qué emitir una factura aun siendo un particular? Al ser particular, sería un acuerdo entre ambas partes ¿sería necesaria factura?
No entiendo bien ese tema.
Por otro lado parte del material son soportes ópticos ( cd's ). Debido a la nueva ley impuestas por el gobierno (CANON) debe cobrarse un plus a esos productos. En caso de venta de ellos, ¿si tuviera que extender una factura, debería ir desglosada la parte del canon? ¿Cómo se indica que el canon de esos productos va incluido en el precio?
Por otro lado y al ser yo un particular y por tanto consumidor final ( he pagado de mi bolsillo el IVA y canon a la empresa a la que le compre el producto ) ¿Entonces no sería necesario aplicar esos incrementos de precio al venderlo a la tercera persona, no?
Como puedes observar tengo muchas dudas y necesito respuestas.
Saludos.
Efectivamente tu has de emitir factura sin iva, pero tu no tienes que aplicar nada de canon, solo el precio global por el que lo vendes. Toda esta información que te doy es siempre y cuando la empresa que te los compra este interesada en deducirse como gasto la factura que tu le des. En caso de que no lo vayan a deducir que te lo paguen en efectivo.

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