Alquilar el local antes de la constitución

En estos momentos estamos esperando la certificación del nombre de nuestra nueva sociedad, y queremos alquilar ya un local que tenemos visto para que no se nos escape. Querría saber si podemos hacerlo a nombre de la sociedad en constitución, o es mejor personalmente incluyendo una clausula que nos facilite la subrogación de la empresa...

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Efectivamente lo de la adenda es correcto, y en cuanto a la devolución de la fianza también es correcto, pero mi consejo es que si hay efectivo se la devolváis al socio. Parece una t ontería pero en un momento de discusión por algún tema suele salir la frase " es que yo he dejado a la empresa...".
En fin tu decides.
Espero haberte aclarado la duda. Un saludo Fulma, y suerte en vuestra andadura.
Perfecto, entonces supongo que una vez constituida bastará con una adenda al contrato comunicando los datos del nuevo arrendatario. ¿El tema de la fianza entiendo que la empresa podrá reintegrarla al socio que la depositó o podría quedar como una deuda de la empresa con éste correcto?
Comprendo, muchas gracias por todo.
Lo normal es que pongáis el contrato a nuonmbre vuestro con una clausula en la cual el propietario autoriza que una vez constituida la sociedad esta se subrogará automáticamente en todos los derechos y obligaciones derivadas del contrato de arrendameinto. Ten en cuenta que si lo pones a nombre de la sl en constitucón sin tener el nombre corres el riesgo de que el nombre esté inscrito y además no tienes el CIF.

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