¿Es legal crear una sociedad exclusivamente para realizar operaciones en bolsa? Mi idea es tributar por el 30 por ciento de los beneficios, una vez deducidos sueldo y gastos, en lugar de tributar al tipo marginal del irpf como ahora, ya que realizo operaciones a corto plazo. ¿Qué forma de sociedad es más interesante? ¿Podría deducirme gastos como teléfono, viajes, coche, etc?
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Respuesta de dleto
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dleto, Licenciado en Empresariales y asesor de PYMES
La opción que planteas no es posible, Hacienda ya ha pensado en esa posibilidad y, en el supuesto de que la llevaras a cabo tu empresa (SL o SA) tendría la consideración de "Sociedad Patrimonial". Una Sociedad Patrimonial es una SL o SA en la que más de la mitad de su activo este constituido por valores. En este caso, para la tributación de la empresa se aplicarían las normas del IRPF, por lo que no podrías tributar con el límite del 30%. Existe una posibilidad para hacer lo que planteas pero es bastante complicada para llevar a cabo porque está pensada para grandes patrimonios y es la creación de una Sociedad de Inversión Mobiliaria (SIM). Estas entidades se rigen por las siguientes normas: - Ley 46/1984 de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, modificada por la Ley 24/1998 de 28 de julio del Mercado de Valores - Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva - Ley de Sociedades Anónimas Estas Sociedades necesitan para su creación un capital mínimo de 400 MILLONES DE PESETAS. Es por esto que te digo que su creación es algo complicada. A cambio, su tipo impositivo es del 1% y las acciones de esta empresa que tu poseyeras tienen, para ti, el mismo tratamiento fiscal que las participaciones en un fondo de inversión, es decir, mientras las poseas tributarás por ellas (si lo haces) en el Impuesto de Patrimonio mientras que en el Impuesto de las Renta sólo tributarás cuando vendas las acciones, con la ventaja de que si lo haces con más de un año de diferencia entre compra y venta tributarás por la ganancia patrimonial a tipo fijo. Si estuvieras interesado en crear una empresa de este tipo mi recomendación es que te dirijas a un servicio de banca personal de cualquier banco o caja, donde te atenderán con alfombra roja incluida. Un saludo, espero que mi respuesta te haya ayudado. Lamento haber tardado tanto en responder. No olvides puntuar la respuesta.
Te rogaría que valoraras la pregunta para poder finalizarla.
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Esta respuesta es de fecha del 2005. A partir del 2007 hubo un cambio significativo en la ley. ¿Alguien podría actualizar la respuesta? Gracias. - Enrique Lobato
La inversión en bolsa y sus correspondientes beneficios es uno de los aspectos más gravados y controlados por Hacienda para en el caso del inversionista particular, que por otra parte es el que generalmente nunca se hace rico con ello sino todo lo contrario.En resumen, nada ha cambiado en lo sustancial con relación a esta respuesta, la empresa con forma de SL ó SA que se dedique exclusivamente a esta actividad seguirá siendo una sociedad patrimonial con los condicionantes que esta calificación tiene.Un saludo - dleto
Dieto, Me has preocupado muchiiiisimo con tu respuesta. :-)) Tanto que inmediatamente he hecho una consulta a la agencia tributaria y me han confirmado que para el caso de una empresa que tiene una actividad (programación informática por ejemplo) y que durante años va pasando a reservas los beneficios generados, si estos beneficios los va invirtiendo en temas financieros (bolsa, etc.), incluso en el caso de que dejase de tener la actividad normal (programación informática) y que todos sus ingresos fuesen los originados por las inversiones financieras, solo tendría que tributar por el 25% de sociedades sin más repercusión por esta particularidad. Podrías aclararlo ?. Gracias - Enrique Lobato
Hola:Efectivamente he estado revisando el asunto y la documentación que estaba utilizando estaba desfasada. Tal y como dices a partir de 2007 desaparece el concepto de sociedad patrimonial por lo que las empresas que se dediquen a la inversión en bolsa tributan por el régimen general del Impuesto de Sociedades.Un saludo - dleto
Esta respuesta es de fecha del 2005. A partir del 2007 hubo un cambio significativo en la ley. ¿Alguien podría actualizar la respuesta? Gracias. - Enrique Lobato
La inversión en bolsa y sus correspondientes beneficios es uno de los aspectos más gravados y controlados por Hacienda para en el caso del inversionista particular, que por otra parte es el que generalmente nunca se hace rico con ello sino todo lo contrario.En resumen, nada ha cambiado en lo sustancial con relación a esta respuesta, la empresa con forma de SL ó SA que se dedique exclusivamente a esta actividad seguirá siendo una sociedad patrimonial con los condicionantes que esta calificación tiene.Un saludo - dleto
Dieto, Me has preocupado muchiiiisimo con tu respuesta. :-)) Tanto que inmediatamente he hecho una consulta a la agencia tributaria y me han confirmado que para el caso de una empresa que tiene una actividad (programación informática por ejemplo) y que durante años va pasando a reservas los beneficios generados, si estos beneficios los va invirtiendo en temas financieros (bolsa, etc.), incluso en el caso de que dejase de tener la actividad normal (programación informática) y que todos sus ingresos fuesen los originados por las inversiones financieras, solo tendría que tributar por el 25% de sociedades sin más repercusión por esta particularidad. Podrías aclararlo ?. Gracias - Enrique Lobato
Hola:Efectivamente he estado revisando el asunto y la documentación que estaba utilizando estaba desfasada. Tal y como dices a partir de 2007 desaparece el concepto de sociedad patrimonial por lo que las empresas que se dediquen a la inversión en bolsa tributan por el régimen general del Impuesto de Sociedades.Un saludo - dleto