Bienes al pasar de autónomo a sociedad (bis)

Como el local lo TIENES AFECTO A LA ACTIVIDAD, hasta que no pasen tres años sin ejercer la actividad en ese local, y hay que demostrarlo, si lo vendes tendrás que devolver el iva que te dedujiste
( Hacienda tiene 4 años para poder pedírtelo), y los beneficios de la venta ingresarlos en la renta como rendimientos de bienes afectos a la actividad.
La norma de un año para que sea sólo el 15 % sobre la ganancia es para bienes NO AFECTOS A NINGUNA ACTIVIDAD..
Espero haberte servido de ayuda. Por favor puntúame la respuesta:ES MUY IMPORTANTE. Gracias y un saludo. FULMA

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<%=Texto%>tendrías que dar de baja en hacienda (modelo 036) el local ( ya que me dices que lo tienes puesto como almacén y me imagino que así lo hiciste constar en el 036 de alta).
En cuanto a la devolución del IVA que te dedujiste, te digo que tendrás que devolver la parte proporcional de IVA, porque según el Artº 9,1-A de la Ley del IVA, en concordancia con los Artos, 107 y 110, se consideraría un autoconsumo y la ley establece un período de 10 años para el IVa, por ello tendrías que devolver por cada año que te falte para los 10 años, un 10 %, es decir, si tienes el local un año y medio, pues tendrás que devolver el 85 % del IVA que te dedujiste.
Si lo vendes y cobras IVA, es decir no renuncias a la exención, no tendrías que devolver ningún IVA, e ingresar el IVA que cobres en la transmisión.
Otra posibilidad es si lo alquilas, en ese caso tampoco tendrías que devolver el IVA, solo ir ingresando el IVA que cobres por el alquiler con sus deducciones normales.
Como ces hay varias posibilidades según el objetivo que tengas.

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