Sociedad limitada

Quiero formar una sociedad con un amigo pero este es autónomo porque tiene que darse de alta en un colegio profesional. ¿Puede darse de alta una s.limitada con uno de los socios autónomos?

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Podréis formar una Sociedad Limitada, o una comunidad de bienes.
La comunidad de bienes se compone de personas físicas que responden con su patrimonio ante cualquier deuda de la empresa. Cada comunero declararía una parte proporcional del beneficio del ejercicio, y estarían todos dados de alta en autónomos.
Es muy rápida de constituir, no hay capital mínimo a aportar.
En una Sociedad limitada el capital mínimo a aportar en una cuenta corriente adjuntando certificado de ingreso al notario para constituirla, es de 3005,06 euros.
Ante las deudas respondería la Sociedad.
Hay que solicitar un nombre al Registro Mercantil Central de Madrid, hacer escritura ante notario, presentar el modelo 600 en la comunidad autónoma y presentar posteriormente en el registro mercantil correspondiente al domicilio social, puede llevar de 15 a 30 días su constitución.
En una Sociedad Limitada, es obligatorio que uno de los socios esté dado de alta como autónomo, al menos uno de ellos. Si la Sociedad es Unipersonal, obligatoriamente deberá estar dado de alta en el régimen de autónomos el Socio a la vez administrador.
La cuota de la Seguridad Social (Autónomos) es deducible, ya que es prácticamente imposible que esta sociedad exista sin un autónomo administrador que la soporte.
Si el cargo de administrador autónomo es remunerado, se puede incluir como percepciones en especie la cuota de autónomos.
Así que si tu amigo se tiene que dar de alta en autónomos con su autónomo cubriría la obligatoriedad que tiene una sociedad de tener al menos un autónomo que soporte la sociedad, y deberá de ser el administrador.

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