Contabilidad seg social autónomo

Buenos días Kormak,
Estaba leyendo la respuesta que le has dado a un compañero del foro sobre la contabilización de los recibos de autónomos pagados por la empresa y la verdad es que no me ha quedado muy claro con eso de la refacturación...
Y la verdad es que yo lo estoy haciendo un poco distinto, te comento:
BI+Cuota de autónomo(640)Sueldos y salarios
A Remuneraciones pendientes de pago (553)BI-Retención IRPF
Org Seg. Social Acreedora (476)Cuota autónomo
HP Acreedora (4751) Retención IRPF
No sé si me habré explicado demasiado bien, es decir lo que hago es poner la cuota de autónomo como parte del sueldo del socio, y en vez de cargarlo a la cuenta 553 rem pendiente de pago, lo cargo a la cuenta 476 org. Seguridad social acreedora.
¿Tú cómo lo ves?
Muchísimas gracias por todo
Un saludo
Miquenet

1 respuesta

Respuesta
1
En principio, casi todo es correcto salvo el pago a la seguridad.
En en cuenta que el administrador, por su condición de autónomo, está obligado a pagar a la Seg. Social una cuota por estar en ese régimen especial.
Ahora bien, si en el haber poner 476 "Org. Seg. Social Acreedor", estás reconociendo que la empresa le debe a la seguridad y no es así, ya que el obligado al pago es el autónomo y deberás llevarlo contra la 553 (ya que es un pago que en teoría debe asumir el autónomo y no la empresa).
Por lo que has visto en las repuestas anteriores, el que el autónomo declare esa refacturación de la cuota no sopondrá ninguna pérdida para él, pero si no lo hace se deducirá una cuota que nunca ha pagado.

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