Cargas Sociales

Hola.
Cuando una empresa paga el autónomo de un socio, bajo el punto de vista del autónomo debería considerarse como una retribución en especie, y por tanto hacerla tributar en el IRPF, pero desde el punto de vista de la empresa, este tipo de gasto, ¿viene representado por otras cargas sociales?
Saludos y gracias por anticipado.

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Si la Sociedad satisface la Cuota de Seguridad Social de un empleado o Administrador, independientemente de que corresponda al Régimen General o al RETA, este importe es una RETRIBUCIÓN EN ESPECIE del empleado o Administrador y un GASTO SOCIAL de la Sociedad.
En cuanto al registro contable, se cargará a una subcuenta de la partida (642) diferente de la utilizada para registrar la parte de la Cuota normalmente imputable a la empresa.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dude en formular NUEVAS CONSULTAS (una vez finalizada y valorada ésta) para resolver sus dudas.

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