¿Cómo será el asiento contable de la adquisición de teléfonos móviles con factura pero sin pagar?
Donde trabajo han adquirido una serie de teléfonos móviles que han sido adquiridos por medio de los puntos que se han acumulado. Nos han hecho factura para deducirnos el IVA pero no hemos pagado nada por adquirir los terminales. ¿Cómo sería el asiento contable?
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
¿Programa de? ¿Puntos? De las operadoras de móviles El "Programa de puntos" del Operador telefónico es una promoción para incentivar la renovación permanente de los terminales móviles de sus usuarios. Así pues, se trata de una "subvención a fondo perdido" que el Operador telefónico registra contablemente en su cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio. Así pues, el adquirente del terminal debería registrar la diferencia entre el PRECIO REAL del terminal adquirido y el importe PAGADO por el mismo en una cuenta de INGRESOS. Teniendo en cuenta que un terminal telefónico es un elemento del INMOVILIZADO MATERIAL. La "subvención" es a LARGO PLAZO y por tanto el INGRESO ES PRORRATEABLE a lo largo de la VIDA ÚTIL TÉCNICA Y ECONÓMICA del terminal. El registro contable de la adquisición sería: ¿En el momento de adquirir el terminal y aplicar el? ¿Programa?. (2279) Terminales telefónicos móviles Por el importe de la Base Imponible que figura en la factura. (472) Por el importe del IVA soportado. A (572) Por el importe efectivamente pagado por el terminal telefónico adquirido. A (13102279) Programa de puntos del Operador telefónico. ¿Por el importe de la? ¿Subvención? ¿Asociada al? ¿Programa de puntos?. Al cierre del ejercicio. (68202279) Amortización de terminales telefónicos móviles. A (28292279) Amortización acumulada de terminales telefónicos móviles. Por el importe de la cuota de amortización calculada con criterios ECONÓMICOS y/o TÉCNICOS. (13102279) A (77502279) Subvención del Programa de puntos del Operador telefónico. ¿Por la parte de la? ¿Subvención? Recibida que se imputa al ejercicio. ¿La? ¿Subvención? Imputada a cada ejercicio económico debe ser proporcional a la amortización practicada. No obstante todo lo expuesto anteriormente, si el valor del terminal es REDUCIDO, la Dirección de la empresa puede optar por considerar su adquisición como un GASTO CORRIENTE. En ese caso, el registro contable sería el siguiente: ¿En el momento de adquirir el terminal y aplicar el? ¿Programa?. (6299) Terminales telefónicos móviles Por el importe de la Base Imponible que figura en la factura. (472) Por el importe del IVA soportado. A (572) Por el importe efectivamente pagado por el terminal telefónico adquirido. A (74106299) Programa de puntos del Operador telefónico. ¿Por el importe de la? ¿Subvención? ¿Asociada al? ¿Programa de puntos?. En este caso, ¿la? ¿Subvención? ¿Derivada del? ¿Programa de Puntos? Debe considerarse como una SUBVENCIÓN A LA EXPLOTACIÓN y, por tanto, se imputará como INGRESO en el ejercicio corriente. Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.