Juaber

Queremos montar una sociedad limitada laboral, somos 4 socios a partes iguales y trabajadores, y la pregunta es si podremos estar los cuatro dados de alta en régimen general sin necesidad de que ninguno de ellos tenga que ser autónomo.

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En primer lugar, no existe la figura de sociedad limitada laboral, lo que si existe es la figura de sociedad anónima laboral.
Por regla general, la constitución de socedades de carácter participativo se enfocan por medio de cooperativas de responsabilidad limitada, dejándose las sociedades anónimas laborales para derivaciones de situaciones de crisis, donde los trabajadores se hacen con la gestión de la empresa.
En la cooperativa es optativa la cotización en el régimen general o en autónomos.
Por otro lado, en cuanto a la cotización como régimen general o autónomos en una sociedad limitada, dependerá de la condición de administradores de los socios.
La tenencia de participaciones no obliga a cotizar en autónomos. Solamente la condición de administrador con un mínimo del 25% obliga a cotizar en autónomos y si la participación es inferior, has de cotizar en un régimen asimilado, que no es el régimen general y que ademas es compatible con el de autónomos.
Lo dicho, en cualquier sociedad mercantil, podéis estar todos en el régimen general, siendo socios, pero sin ser administradores, mientras que si sois administradores, sea cual sea vuestra participación, (con una sola participación es suficiente), tenéis que estar en el régimen asimilado.
De todas formas, pongo en vuestro conomiciento, que disponéis del servicio KONSERTEL.com, que por una cuota mensual de 25 euros, os lleva todos estos temas.

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