Autónomos + Régimen General

Estoy trabajando por cuenta ajena. Ahora, además, quiero darme de alta como autónomos ya que voy a prestar servicios.
1- ¿Es compatible estar en Régime General y darme de Alta en autónomos?
2- ¿Cuánto tengo que pagar de autónomos al año? Tengo algún tipo de Bonificación (vivo en Barcelona y tengo 25 años)
3- Dónde puedo ver la lista de los epígrafes para ver en cuál em tengo que dar de alta
4- Cuando emita una factura, tengo que declarar= BASE IMPONIBLE +IVA - 15% de IRPF?

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1. No es incompatible. Puedes estar en ambos regímenes.
2. Si es la primera vez que te das de alta en autónomos tendrás una bonificación del 25% sobre la cuota de contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la fecha de alta, y una bonificación de igual cuantía en los 12 meses siguientes a la finalización de la anterior. El importe dependerá de la base de cotización por la que optes y de la cobertura. El mínimo, ¿con las bonificaciones aplicadas es de 237?
3. Los epígrafes se pueden ver en el Anexo I de Tarifas del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicasen el impuesto de actividades económicas.
4. Esto también depende. Depende del servicio que vayas a prestar porque algunos están exentos de IVA. La retención depende de si realizas una actividad profesional o empresarial. Si es profesional y facturas a otra empresa o empresario, aplicarás la retención, pero no si es a un usuario final o tu actividad es empresarial.

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