Tienda virtual - todas las dudas del mundo

Hola buenas,
He leído en varias ocasiones preguntas y respuestas relacionadas con este tema y, como imagino que es normal, algunas dudas se me aclararon y otras me han surgido...
Mis planes pasan por, una vez sea desempleado (dentro de poco) montar una tienda virtual de productos importados; en principio el tema de la tienda está resuelto, me he informado y la estoy configurando. Mis mayores dudas se plantean en el tema jurídico-financiero del proyecto.
Se que tengo que darme de alta como autónomo, es necesario para importar, también tengo que entendido que habría que incluirme en el régimen de estimación indirecta simplificada, que es el que mejor se adecua a mi situación, pero mis dudas son:
-Puedo cobrar la prestación y a la vez darme de alta como autónomo, ¿verdad?
-Que implicaciones tiene el "recargo de equivalencia", que no se muy bien que es, ¿para mi como autónomo?
-Ademas de pagar la cuota de autónomo, creo que hay que pagar impuestos cada 3 meses y luego una vez al año, en el IRPF... ¿esto eso así?
No se, me ayudaría mucho una opinión experta y clara para poder entender toda la red de información que he ido recopilando; intentaré preguntar también en las administraciones correspondientes, pero aún estoy trabajando y es bastante difícil sacar tiempo para ello.
Te agradecería mucho que me echaras una mano en el arranque de mi proyecto, que es también mi ilusión y con lo que espero un día poder ganarme la vida.
Muchas gracias!

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1.- No puedes cobrar la prestación y darte de alta en autónomo porque es incompatible. Lo que si puedes es capitalizar el desempleo y con el paro que tengas pendiente financiar las cuotas de autónomos.
2.- Recargo de equivalencia es un régimen obligatorio para personas físicas y sociedades civiles cuyo epígrafe es comercio al por menor. Tus proveedores en la compra de material que tu hagas a parte del i.v.a. correspondiente te incluirán el recargo de equivalencia. Si compras al 16% te añadirán el 4%. Con esto tu estas eximida de hacer modelos de I.V.A. trimestrales.
3.- Te recomiendo estimación directa simplificada porque por lo que veo es un negocio nuevo del que desconoces la viabilidad y yo no empezria en estimación objetiva (módulos)
4.- Tienes que pagar los autónomos y el modelo 130 trimestralmente. Luego posteriormente tendrás que imputar tu rendimiento en tu declaración de la renta y conservar de cada año un libro de ingresos y facturas emitidas, gastos y facturas recibidas y un libro de bienes de inversión.
Te deseo que tengas mucha suerte en tu negocio. Si precisas asesoramiento a precios muy competitivos te dejo mi correo electrónico [email protected]
En primer lugar, muchas gracias por responder tan rápido... impresionante tu capacidad de respuesta! No dudes en que cuando esto arranque espero necesitar de tus servicios y me pondré en contacto contigo. Pero perdona, necesito algunas aclaraciones:
1.Si cobro el 40% de la prestación (era mi primera opción) estoy obligado a seguir dado de alta como autónomo al menos gran parte del tiempo que resta para cubrir el total de la prestación total, ¿verdad?
2.El caso es que mis proveedores son todos extranjeros, de fuera de la UE incluso, por lo que, en principio, ellos no aplican el IVA. Entiendo que ese IVA es el que aplica la aduana, ¿no? ¿Ellos incluirían el 4% adicional por recargo de equivalencia y así no tendría que hacer módulos trimestrales? Aunque según he leído, si hay diferencias entre el IVA que pago en aduana y el que yo cobraría, sí habría que declararlo, ¿no?
3. Parece claro que lo que me conviene es la estimación indirecta simplificada, ¿pero qué gastos y qué beneficios se tienen en cuenta para hacer el cálculo?
4. O sea que los autónomos se pagan trimestralmente, que en el caso de pedir capitalización, no tendría que abonar hasta que se agote mi prestación total... ¿qué es el modelo 130?
5.Muchas gracias por tu ánimo y tus rápidas y concisas aclaraciones, de verdad. Sinceramente espero que vaya saliendo todo bien y poder establecer una relación más estrecha; si trabajas así de bien, no dudo de que te pida que me eches una mano con la gestión del negocio.
6. Mi nombre es Luis.
7. Muchísimas gracias de nuevo!
1.- Claro. Depende de los sitios, pero supongo que el 60% lo cobraras en pago único porque podrás justificar una inversión. Para el restante 40% o para el importe que corresponda tendrás que estar de alta tanto tiempo como paro tengas, pero si decides darte de baja no lo se con seguridad pero supongo que ese paro no lo cobrarías y se te quedaría acumulado. Me explico imagina que te corresponden 12.250 euros de paro acumulado y la cuota mensual es de 245 euros, si lo dividimos nos da 50, pues los primeros 50 meses de cuota de autónomos te salen gratis. ¿Qué pasa si te das de baja al mes numero 24?. Ahí me pillas, pero casi con seguridad que no perderías ese paro del mes 25 al 50
2.- Se dan dos casos con proveedores extranjeros. El primero es que compres a proveedores de la union europea y hagas adquisiciones intracomunitarias de bienes, en ese caso la factura que te hace un proveedor alemán va sin I.V.A. y tu trimestralemente tendrías que pagar en hacienda el i.v.a. correspondiente a esa compra en el modelo de hacienda 309 (el 16% + el 20%) ademas de presentar el 349 de declaración de operaciones intracomunitarias. Si compras a otros países de fuera de la U.E. incluido canarias el i.v.a. y el recargo de equivalencia se paga en la aduana de entrada con lo cual una vez que te llega la mercancía te olvidas de cualquier tipo de declaración porque el transportista te hará el tramite en aduana
3.- Los módulos o estimación objetiva pagas lo mismo independientemente de lo que ganes en función de unidades como los metros cuadrados de local, personal, potencia eléctrica... etc. La estiacion directa simplificada va en relación de la diferencia entre ingresos y gastos quitando un 5% en concepto de gastos de difícil justificación. Te recomiendo empezar por ahí pero has de saber que si en el 2008 renuncias a módulos obligatoriamente tendrías que estar en EDS 2008,2009 y 2010 y podrías volver a módulos en el 2011. También hay truquillos si ganas mucho dinero para volver a módulos a través de sociedades civiles... etc pero en principio eso ni te lo plantees
4.- El modelo 130 nada tiene que ver con autónomos. El modelo 130 para que me entiendas es como las retenciones que se hacen en la nomina pero que cuando se trata de un empresario se lo tiene que autoretener. Es el 20% de la diferencia de los ingresos y gastos de cada uno de los periodos pero si ves que el hecho de pagar 130 te va a suponer que te devuelvan luego mucho en la declaración de la renta yo normalmente a mis clientes se lo hago por menos importe ya que es un modelo que al hacer la renta queda saldado
5.- Muy importante! La solicitud de la capitalización del desempleo la tienes que hacer siempre antes del alta en autónomos. Es una chorrada pero si primero te das de alta en autónomos y un día después solicitas la prestación y la capitalización te la deniegan seguro. Ten mucho cuidado con eso
Nada más por mi parte. Un saludo Luis e insisto en desearte mucha suerte y quedar a tu disposición
Muchísimas gracias de nuevo!
O sea, para recapitular:
1.Solicito la capitalización antes de darme de alta; me dan el 40% de la prestación (entiendo que hay que presentar algún justificante o algo para que "se crean" que quiero hacerme autónomo, ¿verdad?)
2.Las cuotas las tengo cubiertas hasta que se agote la prestación.
3.El IVA lo pago en aduana y sólo en el caso de que haya diferencias entre lo que pago y lo que cobro hay que declararlo.
4. Cada 3 meses hay que pagar el 130, que es el 20% de la diferencia entre beneficios y gastos.
5.Anualmente, hay que hacer la declaración de la renta e incluir los rendimientos del trabajo.
Es así más o menos, ¿no? Imagino que esto tiene muchas más teclas que tocar, pero de momento, con hacerme una idea general me vale... Me voy a lanzar a la aventura y veré a ver qué tal va...
Muchas gracias de nuevo, de verdad!
1 si. Te pedirán el alta de autónomos
2.- Correcto
3.- Si haces importaciones o cmpras a canarias no tienes que declarar nada, si compras en España tampoco porque te metaran el recargo de equivalencia y si compras a otros países de la union europea tienes que presentar el 309 y el 349.
4.- Correcto
5.- Lo que tienes tu es rendimientos de actividades económicas no rendimientos del trabajo

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