Empresa de Promoción de viviendas(OBLIGACIONES)

Hemos creado una promotora de viviendas y tenemos una duda. La sociedad limitada esta formada por tres socios siendo uno de ellos ADMINISTRADOR ÚNICO. Nuestra duda es que según nos han dicho es necesario y obligatorio contratar a alguien externo a la promotora en calidad de administrativo.
Nosotros no necesitamos contratar a ese administrativo puesto que tenemos una gestoría que nos lleva todo el papeleo, las cuentas, las declaraciones trimestrales, etc.
Por eso queremos saber si es realmente obligatorio contratar a alguien. Nosotros realizamos las promociones pero luego subcontratamos a una constructora para que nos realicen el edificio y las cuentas trimestrales nos la lleva la gestoría, por lo que un administrativo es totalmente innecesario y sólo conlleva una gasto extra.
En caso de que fuera necesario, ¿podríamos contratar al ADMINISTRADOR ÚNICO de la sociedad como ese administrativo que según nos dicen es obligatorio ya que el ADMINISTRADOR ÚNICO se ha tenido que dar de alta como AUTÓNOMO? El resto de socios sólo ha aportado capital a la formación de la sociedad ya que tienen otros trabajos.
Por tanto, nuestras preguntas son:
1º.- Es obligatorio que una SOCIEDAD LIMITADA contrate a un administrativo externo, darle de alta en la SEGURIDAD SOCIAL, ¿pagarle nóminas etc.?
2º.- Si fuera obligatorio, el ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD LIMITADA, que está dado de alta en la Seguridad Social como AUTÓNOMO, no podría ser contratado como administrativo(aunque no realizaría trabajo, ¿ya qué la parte administrativa nos la lleva una gestoría)?

2 respuestas

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Podrías haberme especificado tu fuente, ya que si ha sido una institución pública, las normas han cambiado y no me he preocupado en enterarme con lo cual deberías de contratar a este administrativo pero si tu fuente no ha sido una institución pública, sige con tu gestor ya que, los temas administrativos es de obligado cumplimiento que lo lleve el empresario pero si no pudiese, por cualquier motivo, siempre te lo podrá llevar un gestor, en caso de, si no quieres contratar a un trabajador en calidad de administrativo.
Es decir, contratar a un trabajador en calidad de administrativo es la última opción que debes tomar. Sigue con tu gestor, que para algo están, y si tu fuente no es una institución pública, ha de procurar estar mejor informad@ antes de decir nada.
PD: yo trabajo con promotoras y quisiera proponerte un contrato de colaboración. Permíteme conocer tu correo para ponerme en contacto contigo, yo no puedo entregar datos personales míos por aquí.
Recibe un saludo, sigo a tu disposición.
Muchas gracias por su rápida respuesta. Me podría aclarar una cosa ya a titulo personal. Es de obligación que como empresa promotora de vivienda tengamos en nómina a un trabajador, ¿qué no necesitamos?
Es que lo de contratar a un administrativo nos lo ha propuesto nuestro gestor y tengo la mosca detrás de la oreja porque me da que nos está engañando.
Nos dice que tenemos que tener a alguien contratado, ajeno a los socios de la empresa. Y encima el administrador único de la empresa se ha tenido que dar de alta como AUTONONO, pero nos dice que no puede ser la persona que esté en nomina, por el convenio colectivo de la construcción. Nos arma cada rollo, que me da la impresión que nos estafa.
Mi correo es [email protected]
Un saludo y gracias
Si eso ha cambiado y él está en lo cierto, que te enseñe donde lo pone en el convenio colectivo de la construcción, si realmente lo pone, pues nos achantamos y hacemos lo que nos dice pero si no lo pone, yo dejaría de trabajar con el gestor ya que yo ya no me fiaría de él. Piensa que el gestor cobra bien por llevar el tema de los contratos laborales y el personal, piénsalo por ese punto de vista.
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Vuestra cuestión viene planteada porque Hacienda sólo considera que esta actividad es empresarial, y por tanto se le aplica el régimen del Impuesto de Sociedades, si dispone de un trabajador asalariado por cuenta ajena.
La persona que os ha asesorado os habrá propuesto la posibilidad de que este asalariado sea un administrativo para que os salga más barato.
En caso de no disponer de este administrativo la empresa se consideraría que no desarrolla actividad empresarial alguna sino que se trata de una empresa de mera tenencia de bienes por lo que se le aplicarían las normas del IRPF a la hora de calcular los impuestos a pagar, atribuyéndose a cada socio los beneficios de la empresa y liquidando cada uno de ellos en su declaración de IRPF estos importes.
En todo caso teniendo en cuenta la última reforma fiscal habida puede que hasta os interese esta opción, es cuestión de hacer números sobre lo que supondrían ambas posibilidades.
Así pues, respondiedo a las preguntas:
1: Por norma no es obligatorio que una SL contrate a un trabajador por cuenta ajena, pero en vuestro caso y a consecuencia de la actividad desarrollada SÍ es necesario para aplicar las normas del Impuesto de Sociedades, esto es así por una disposición fiscal.
2: No es posible que el administrador de la sociedad sea el administrativo puesto que lo que se pide es que sea un asalariado por cuenta ajena porque se busca que sea una persona AJENA a la propiedad de la empresa.
Mi consejo es que hagáis números sobre lo que puede suponer el que la empresa tribute en IRPF, con la actual reforma fiscal puede que sea más beneficioso incluso tributar con esas normas, pero en todo caso comparar ambas alternativas y estudiar lo mejor.

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