Sociedad profesional

Ya que tengo un problema gravísimo, y no sé muy bien cómo lo voy a resolver.
Te cuento: mi hermano y yo tenemos a medias una gestoría y autoescuela, es una SL, capital al 50%. Yo soy la profesional colegiada, y él no.
Cuando salió la ley de sociedades profesionales, fui tan pardilla de pensar que como nuestra sociedad no era exclusivamente profesional, no nos afectaba. NO se me ocurrió pensar que era una ley obligatoria, pensé más bien que era como las sociedades laborales: si quieres optas por ella, pero no es obligatoria. (En mi descargo debo decir que trabajamos sobre todo tráfico y transportes, así que el tema mercantil se me queda grande).
Total, que ahora me entero de que sí, que me afecta, y que no podemos seguir así.
Como quiero seguir manteniendo la actividad al 50% por él, porque aunque la titulada sea yo, el trabajo lo hacemos a medias, he pensado en cambiar el objeto social de la sociedad y sustituir el de gestoría administrativa por asesoría fiscal y labora y tramitación de documentos, por ejemplo. ¿Cómo ves este objeto social?
Para tener una gestoría es obligatorio colegiarse en el colegio profesional, pero si tienes una asesoría no es obligatorio y por tanto ya no eres profesional y por tanto ya no tienes que cumplir la ley de sociedades profesionales.
¿Cómo lo ves? Agradeceré tu opinión y consejo sincero. ¿Crees qué así cumpliré con la ley, o mejor dicho, evitaré ser considerada sociedad profesional?
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El objeto lo debe determinar conforme a los fines que se plantea para la sociedad, recordando que debe abarcar todas las actividades que espera desempeñar, por lo cual debe ser un objeto amplio pero al mismo tiempo debe ser preciso. El ejemplo que fórmula me parece bien, pudiendo agregarle, si usted lo desea, "la prestación de asesoramiento en materia administrativa, fiscal, contable y laboral, y la tramitación de documentos".
Ciertamente una sociedad registrada como asesoría no necesita cumplir las formalidades adicionales de la Ley de Sociedades Profesionales, puesto que la actividad de asesoría no requiere de titulación académica. De esta forma podría usted y su hermano seguir desarrollando su actividad en el marco de la ley, sin ser su sociedad considerada como profesional, pero debe recordar que para ello tiene que, como bien lo ha dicho, modificar el objeto de su sociedad, y le recomiendo que luego de ésto, solicite en el Registro una evaluación para descartar que su actividad se trate de una sociedad profesional.
Sobre cualquier aclaratoria no dude en preguntar nuevamente. Suerte.
Muchas gracias. Estuve hablando con el registrador y no me puso ningún problema. Así que ya tengo el cambio de objeto social firmado en la notaría.

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Estimada amiga: Tu razonamiento es correcto, definitivamente tienes que centrarte en cambiar el objeto y hacer todos los cambios para efecto de la tributación. Y en tu caso lo de profesional no te lo quita nadie, puedes atender directamente tu como colegiada todo lo relacionado a tu profesión que es un servicio personal. Abrazos.
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También puedes constituir una comunidad de bienes y si, realiza el cambio colocando que es una asesoría y no gestoría, puedes realizar los mismos trámites al estar tu colegiada y no debes acatar la ley de sociedades profesionales. Creo que la solución ya la tenías, es una buena solución.
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Lo siento pero no estoy muy puesto en tema de sociedades profesionales. Creo que mejor comentarlo con un abogado.
Lo siento
Angel

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