Diferencia entre bar y bar especial en Madrid
He cogido un traspaso en Madrid con licencia de bar. Abro de martes a sábado a partir de las 22h. Solo sirvo bebidas -no incluye cafés- y no tengo comida.
He tenido varias inspecciones de la policía municipal y siempre me ponen que estoy funcionando como "bar especial". Una vez un municipal me dijo que era porque no tenía ni cafetera.
He mirado en los foros y ya he visto otras preguntas sobre diferencia entre bar y bar especial, pero todas se refieren al horario o al nivel de decibelios. Yo no me refiero a eso. Solo quiero saber que tengo que hacer para que me consideren bar y no bar especial. Hasta donde yo sé -o más bien intuyo- los dos pueden servir bebidas ¿no?
¿Me bastaría con poner una cafetera? ¿Estoy obligado a vender comida por tener licencia de bar? ¿Un bar no puede vender solo alcohol?
He tenido varias inspecciones de la policía municipal y siempre me ponen que estoy funcionando como "bar especial". Una vez un municipal me dijo que era porque no tenía ni cafetera.
He mirado en los foros y ya he visto otras preguntas sobre diferencia entre bar y bar especial, pero todas se refieren al horario o al nivel de decibelios. Yo no me refiero a eso. Solo quiero saber que tengo que hacer para que me consideren bar y no bar especial. Hasta donde yo sé -o más bien intuyo- los dos pueden servir bebidas ¿no?
¿Me bastaría con poner una cafetera? ¿Estoy obligado a vender comida por tener licencia de bar? ¿Un bar no puede vender solo alcohol?
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