¿Autónoma para clases particulares?

Soy profesora de clases de apoyo escolar. En la acualidad me dedico a dar clases en mi propio domicilio a grupos reducidos de estudiantes.
Para poder estar asegurada había pensado en darme de alta como autónoma y seguir dando las clases, aunque tengo entendido que al no facturar mucho sería mejor darme de alta como profesora de clases particulares a domicilio.
Me gustaría saber lo siguiente:
- ¿Me merece la pena hacerlo y cotizar?
- ¿Tengo derecho si lo hago a baja maternal y por enfermedad en el futuro?
- ¿Qué trámites debo seguir?
- Si sigo haciéndolo en casa dada de alta, ¿Puedo tener problemas y que me denuncien con la comunidad de vecinos porque les moleste que de clases en mi casa? Soy propietaria, no arrendada. Mi piso es un primero con ascensor en un bloque de 2 pisos y no es de protección oficial.
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El régimen como autónoma en la seguridad social ha traído muchos cambios.
Te aconsejo que vayas directamente a la seguridad social, y sin contar nada, te informes de los pagos a realizar de una u otra forma, y de los derechos que tienes actualmente como autónoma.
Y con respecto a tu comunidad de vecinos, también tienes dos opciones. O pedir permiso a tu comunidad de vecinos, o seguir como hasta ahora, mientras no tengas problemas mayores. Tu no tienes una empresa dentro de la comunidad, sino que utilizas tu propia casa para lo que quieras, mientras no alteres el orden cotidiano.
Eres tu quien tiene que ver de acuerdo con la ley y sin ella, tus propios beneficios.

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Piensa que esta actividad sería para hacer una factura a cada alumno y tendrían que hacerte retención como profesional.
Tendrás que valorar si soportarías un gasto por afiliación al régimen de seg. Social de autónomos si superas el salario mínimo interprofesional por tus ingresos. En cualquier caso, tendrías obligaciones triemestarles en IRPF
Dar clases particulares está considerado como una actividad profesional por la que deberá darse de alta en el IAE, y en el régimen de autónomos de la seguridad social, y presentar trimestralmente un documento llamado FR2 en el que resumirá los ingresos y los gastos de su actividad.
En función del contenido de las clases particulares estarán exentas de IVA (señala la normativa que "las clases a titulo particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios"), y en ese caso sus ingresos no tendrían IVA, y podría recuperar el IVA de los gastos habidos en su actividad.
Si las clases particulares no estuvieran en un plan de estudios, debería presentar trimestralmente además del FR2 el impreso del IVA F 69.
Entiendo que las clases particulares es un sector en el que hay mucha economía sumergida, y que causa de ello es el hecho de que solo se dan unas pocas clases y que ello no da ni para la cuota de autónomos, pero no hay que olvidar que en el otro lado de la moneda están los profesionales que apuestan por montar un negocio, el cual se ve afectado en su cartera de clientes por los profesores que están en la economía sumergida.
Si la consulta se refiere a cuando se dan clases dentro una escuela o academia, las obligaciones son las mismas, si bien mi consejo es que se negocie con la misma además del precio hora, el pago de la cuota de autónomos, ya que probablemente en la academia también prefieran contratarles legalmente como autónomos dependientes (TRADE) que hacer un contrato en régimen general.
Para darse de alta como autónomo su primer paso es darse de alta en el IAE en el Ayuntamiento de la localidad donde vaya a trabajar (si tiene un local) y si no lo tiene en su domicilio.
Una vez que se dé de alta en el IAE ya puede darse de alta en seguridad social (recuerde que ahora si trabaja también en régimen general puede darse de alta como autónomo parcialmente) y darse de alta en una mutua (se hace en la propia instancia del alta como autónomo).
A partir del alta en el IAE ya puede comprar la furgoneta, es lo aconsejable, aunque si ya la tenía comprada la podrá usar y deducirse los gastos de uso, pero no los de compra.
En cuanto a impuestos, tendrá que pagar trimestralmente el IVA, las retenciones de IRPF que haga a otros profesionales y empleados y un pago a cuenta de tu IRPF. A final de año tendrá que presentar los resúmenes de sus retenciones y las de sus empelados, ¿y declarar con quién ha trabajado por importe superior a 3005? Durante el año anterior.
En el caso de que estuviera en régimen fiscal de módulos, tiene que presentar los mismos impuestos, si bien la contabilidad es más sencilla, así que habría que mirar cual es el régimen fiscal que le corresponde.
No tienes que tener ningún tipo de problema con la comunidad, ni denuncias ni nada por ese tipo. Si estas dada de alta para ejercer ese tipo de trabajo, ¿quién ha de denunciarte? Sobre ese tema no vas a tener ningún problema.
En el caso, si dieras clases particulares organizando tu los medios ( los clientes, tu marcas las tarifas, los horarios y demás, entonces estarás actuando como profesional, realizando una actividad económica. En este caso, estarás obligado a darte de alta en hacienda y cumplir con todas tus obligaciones formales como empresario ( alta, trimestrales, factuación, etc..) y a darte de alta en la SS como autónomo.
Si estas dada de alta como autónoma por cuenta propia, y accedes a la baja maternal, no puedes dar clases particulares, durante el tiempo de dicha baja.
En el momento de dar a luz, las seis semanas inmediatamente posteriores son de maternidad obligatoria, ya que es el periodo de recuperación biológica que marca la ley.
La Seguridad Social abona una prestación económica durante la baja por maternidad. Para eso la mujer debe haber estado afiliada durante al menos nueve meses antes del día del parto y haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores al parto.
El importe de esta prestación se calcula siempre según la base reguladora de cotización a la Seguridad Social, que suele ser del 100%.
El padre pueda percibir esta prestación durante la totalidad del permiso de descanso (a excepción de las seis primeras semanas) en el supuesto de que la madre no reúna el requisito de cotización mínima exigible.
Las madres autónomas no tienen que pagar las cuotas durante un año después de la baja maternal según la disposición adicional 65 de la ley 30/2005 de 29 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado. Informate de ello, ya que la seguridad social, no te va a informar sobre el tema, de buenas a primeras, si no es que tu lo solicitas, así que adelante.
Para solicitar tu prestación por maternidad (los 800 mensuales) debes ir al INSS con la baja que te haga tu médico, esto puedes presentarlo dentro de los 3,5 meses (no llega a 4 meses) que se tiene de baja. Pero además, debes presentar una Declaración de Situación de Actividad (el impreso está en el INSS) y para ésto sólo te dan 15 días tras el parto. Si no lo haces a tiempo, la SS te sanciona y puedes perder la prestación de un mes o incluso más. Cuando vuelvas al trabajo, exige tu exención de la cuota durante 1 año.
También, puedes solicitar una ayuda (3000euros) para contratar a otra persona para nos sustituya durante la baja, y así, seguir remunerando.
Te adjunto un enlace con los derechos ante el riesgo de embarazo para autónomas.
http://www.ccoo-upm.com/riesgosembarazoylactancia.-pdf
Cuando tengas a tu bebe, efectivamente te pagarán el 100% porque esa baja te la paga el estado, la baja por enfermedad común, te la paga la mutua que elegiste al hacerte autónoma. Pero, una de las ventajas más grandes es que, una vez vuelvas a trabajar, no debes pagar la cuota de autónoma durante 12 meses. Debes acudir a la Seguridad Social y decir que eres una "madre reincorporada", allí te tramitarán los papeles que harán que no debas pagar las cuotas en 12 meses.
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Para el tema de autónomos la clave esta en los ingreesos. La doctrina de la seguridad social establece que para que se considere autónomo, dicha actividad debe ser el principal sustento del trabajador. En caso contrario se considera como una actividad accesoria y no es preciso darse de alta.
SObre el tema de la comunidad, mientras que no provoque ruidos y molestias no debería haber problemas, máxime si el piso es de su propiedad. No obstante debería remitirse a los estatuos de la comunidad por si se establece en ellos alguna limitación.
Hola de nuevo.
Las clases particulares si son mi principal ingreso y es una cantidad suficiente como para que sea un sueldo.
Por ello es por lo que había pensado en darme de alta, para cotizar y estar asegurada.
¿Sí mi salario al mes es de unos 1100?, ¿Cree qué me sadría rentable?
Gracias por su contestación y de nuevo un saludo.
En la web de la seguridad social dispone de las bases de cotización y el % que debe abonar por esa cantidad. No obstante no existe una obligación de cuadrar ingresos y cotización pero debe considerarse que según sea la base de cotización también sera las futuras prestaciones que puedan producirse.
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Estimada amiga, no te compliques la vida. El volumen de estudiantes no te compensa el pago de autónomos, el llevar los documentos contables, libros de facturas y bienes de inversión al día, los impuestos, etc..., se ha venido haciendo toda la vida y jamás ha pasado nada, existe una permisividad ante este tipo de tareas, yo no lo recomiendo, de hecho, con el seguro de autónomos no tienes cubierta baja maternal ni enfermedad, es decir, no hay prestación económica ni tan siquiera paro.
En la Comunidad de Vecinos te pueden demandar por desarrollar actividades profesionales en el inmueble, pero también lo pueden hacer si estás dada de alta como autónoma, el problema no radica en la legalidad o ilegalidad del negocio sino en el uso que se da a la vivienda fuera de las condiciones que pueda establecer la Comunidad de Propietarios y como es lógico si la actividad genera molestias a los vecinos te pueden obligar, incluso judicialmente, a dejar de realizarla en el inmueble, de todos modos, si no has tenido problemas hasta ahora es probable que no los tengas a futuro, por otro lado, con un mínimo de control y unas normas de uso de los elementos comunes como escaleras o ascensores, no tendrás problema con los vecinos.
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Vayamos por partes, en primer lugar debe de darse de alta en el epígrafe de actividades económicas que le corresponda y en el régimen especial de trabajadores autónomos. Al darse de alta en este último, siempre que opte por ello y cotice, tendrá cubierta la contingencia de incapacidad temporal. El tema del permiso de la comunidad de propietarios deberá verlo en los estatutos de la comunidad
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No te puedo ayudar porque solo asesoro sobre temas de derecho laboral para trabajadores por cuenta ajena. En tu caso necesitas un experto en RETA (Autónomos) que te contestará mucho mejor que yo
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Lo siento no soy experto en el sistema del Reta(autónomos)Creo que debería plantear la pregunta a otro experto como por ejemplo Joseaf2.
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Yo la verdad es que utilizo la app SofíaSquare. Es una app que pone en contacto a profesores particulares con alumnos.
Creas tu perfil de profesor, típica descripción de perfil que quede bien de cara a los alumnos, cuando te lo creas te llaman de la central para validar tu perfil y, si quieres, ayudarte a mejorarlo.
Y listo, tan solo esperar a que los alumnos te contacten, yo ya tengo un par de alumnos y me va bastante bien, ademas, en SofiaSquare solo te cobran una vez por contacto, no andan de comisión en comisión como otras apps del estilo, modelo que no me gusta.
Saludos!

Yo la verdad es que utilizo la app SofíaSquare. Es una app que pone en contacto a profesores particulares con alumnos.
Creas tu perfil de profesor, típica descripción de perfil que quede bien de cara a los alumnos, cuando te lo creas te llaman de la central para validar tu perfil y, si quieres, ayudarte a mejorarlo.
Y listo, tan solo esperar a que los alumnos te contacten, yo ya tengo un par de alumnos y me va bastante bien, ademas, en SofiaSquare solo te cobran una vez por contacto, no andan de comisión en comisión como otras apps del estilo, modelo que no me gusta.

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