La forma más sencilla si queréis evitar ambas partes problemas es la siguiente:
1.- Hacer todas las gestiones necesarias para dejar el balance limpio de deudores y acreedores.
2.- Celebrar una junta extraordinaria en la que acordéis todos los actos en uno: disolución, liquidación y reparto de los haberes (en su caso)
3.- Elaborar el acta para llevarlo al notario y firmar. Después hay que pagar el 1% de A.J.D. e inscribirlo en el registro mercantil y publicarlo en el B.O.R.M.E.
4.- Darte de baja en obligaciones fiscales en la agencia tributaria (y en autónomos en su caso)
5.- En el plazo de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores a la inscripción de la liquidación en el registro mercantil, presentar el impuesto de sociedades del ultimo año.
Como consejo convendría que si podéis debéis hacerlo antes de que termine el año para evitaros tener que presentar las cuentas anuales del 2008 ya que si la liquidación la firmáis en el notario aunque sea el 01/01/09 tendréis que presentar cuentas anuales de ese año también.
Todo la tramitación que te he comentado te la puedo elaborar yo. Si quieres un presupuesto (muy económico) sin ningún tipo de compromiso puedes ponerte en contacto conmigo en la dirección
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