Las sociedades civiles son sociedades de autónomos; por tanto, los socios de las sociedades civiles no tienen un sueldo como tal. No está mal retirar dinero de la empresa como un "sueldo", pero formalmente no es un sueldo como tal, sino un "a cuenta" de los resultados que os corresponden por vuestra participación en la sociedad.
Las sociedades civiles no pagan impuestos por su resultado (a diferencia de las S.L. o las S.A., p, ej.) sino que lo imputa a cada socio para que tribute él en su declaración de renta. El resultado de la sociedad se estima según el método a que esté acogida (estimación objetiva -módulos- o estimación directa), y en ninguno de los casos la remuneración del socio resta, por lo que la remuneración de los socios está incluida en el resultado. Como el resultado se imputa a los socios, este resultado imputado incluye lo que sería su sueldo. Los socios de una sociedad civil tributan por el beneficio imputado (sueldo incluido) en el apartado "F.Regímenes especiales. Régimen de Atribución de Rentas" de la declaración del IRPF. Por tanto, no han de declarar las cantidades retiradas a cuenta como rendimientos del trabajo.
Espero haberos ayudado con vuestras dudas. Si sois de Barcelona o provincia estaría encantado de ayudaros en vuestras declaraciones y ayudaros en vuestro negocio.
Un saludo,
Rafael Delgado
RDA Consultoría de Gestión