No hay ningún problema en que una sociedad mercantil altere la realización de dos actividades tan distintas como las que me dices siempre y cuando ambas estén incluidas en el objeto social de los estatutos de la misma (si la sociedad limitada esta compuesta por gente de confianza y alguna de dichas actividades no esta incluida en los estatutos te puedes plantear el no hacerlo porque entre notaria e inscripción en el registro mercantil tienes unos 200 euros de gastos, ahora bien si cualquier socio puede meter en problemas al administrador por realizar una actividad no incluida en el objeto social, sin duda convoca una junta extraordinaria con carácter previo con el fin de modificar si así se aprueba el objeto social de la misma).
El impuesto de sociedades para emprsas de reducida dimension (con facturaciones menores de 8 millones de euros anuales) es del 25%.
Otra cosa.. si la sociedad va a realizar alquiler de viviendas esta exenta de i.v.a. con lo que con el 036 tendrás que dar de alta los sectores diferenciados de actividad y desgravar el i.v.a. soportado en consecuencia aplicando la regla de la prorrata para el i.v.a. de aquellos gastos comunes a ambas actividades.
Aprovecho la oportunidad para ofrecerte mis servicios para la realización y cumplimiento de todas tus obligaciones fiscales así como para el asesoramiento de todas inquietudes (elaboración de contabilidad, presentación de modelos tributarios, realización de impuesto de sociedades, de declaración de la renta... etc) a un precio sin competencia alguna ya que lo compagino con mi trabajo de asesor fiscal externo.
Si lo deseas y sin ningún compromiso puedes ponerte en contacto conmigo en la dirección de correo
[email protected] donde te atenderé gustosamente así como si tienes alguna duda adicional