Porcentaje en comunidad de bienes

Queremos crear una comunidad de bienes con las siguientes características:
- Numero de socios 4
- El Local comercial donde se unicara el negocio es de los 4 socios a partes iguales.
- 3 socios trabajaran en el negocio 40 horas a la semana serán dados de alta en la S.S. Y autónomos. 1 Socio no trabajara en el negocio ya que actualmente trabaja desde hace 35 años en otra empresa (trabajador por cuenta ajena).
- Que porcentaje correspondería a cada uno de los socios
- En caso de necesidad el socio que no esta previsto que trabaje en el negocio lo haría unas 10 horas a la semana. Esto cambiaría este porcentaje.
- Como se harían las delaraciones de Hacienda para cada uno de los Socios- El socio que trabajara parcialmente como declararía en ambas situaciones (sin trabajar / trabajando horas)
- Si uno de los socios pone su porcentaje a nombre la esposa (gananciales) como afctaria, ventajas e inconvenientes.

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Lo vuestro es el eterno dilema.
No se debe mezclar nunca la figura del socio con la de los administradores ni con la de los trabajadores. Eso no quiere decir que una persona puede ejercer más de un papel, sino que se debe tener claro que protagonismo le corresponde en cada etapa.
Por lo tanto, si queréis montar una sociedad donde los 4 aportan el mismo capital le corresponde a cada uno el 25%, independientemente de las horas que se trabaje en el negocio.
De cara a los trabajadores, los Administradores tienen que fijar los sueldos que le corresponderán a cada uno, o los pagos si están como autónomos. En caso de que al principio no haya dinero, puede quedar como deuda que se saldará en el momento que la empresa dé beneficios.
Cada trabajador debe declarar las participaciones que posea de la sociedad, y lo percibido en concepto de salario por otro, es independiente.
Cada uno puede poner las acciones a nombre de quien quiera, eso sí, si la relación sentimental se rompe, podría hacer que por fastidiar os hiciese la vida imposible. Aunque, pensándolo bien, eso os puede pasar con cualquier socio.
Suerte.
Hola:
Soy el socio que no aportare de momento trabajo a la nueva sociedad. He entendido que los sueldos de los socios que trabajan en el negocio irían por un lado (yo no cobraría nada) y si hubiese beneficios se repartirían en 4 partes iguales (yo cobraría 25%). En este caso el capital que aportamos en su día es para lacompra del local y equipamiento (todo pagado ya). Si yo realizara algunas horas en esta nueva suciedad (por necesidad) se declararía teniendo en cuenta que soy trabajador por cuenta ajena en una importante empresa desde hace 35 años y tengo mi salario. Esto en que me afectaría posteriormente a mi prejubilación (positivamente o negativamente)
Un saludo
No afectaría. Lo único que tienes que hacer es darte de alta como autónomo, por ejemplo 1 vez al año, y facturar la cantidad correspondiente por el trabajo realizado. Al mes siguiente te das de baja y así solo cotizas 1 vez al año, unos 100 eur de Seguridad Social por estar ya cotizando en la otra empresa.
El problema es que cuando te prejubiles deberás encontrar una forma alternativa de facturar este dinero.
De cara al reparto de dividendos, no habrá ningún problema aunque estés jubilado.

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