Dudas sobre el inicio de actividad en la creación de una empresa S.L.

Comento la situación. En febrero de 2008, 2 socios creamos al 50% una S.L. Lo hicimos telemáticamente, y en las escrituras indicaba que la actividad de la empresa comenzaría en sept 2008 (es cuando teníamos estimado que empezaríamos a cobrar). Con lo cual, enviaron telemáticamente a hacienda la solicitud de comienzo de actividad para sept 2008.
En ABRIL 2008, pedimos un préstamo, y el notario del banco nos hizo modificar las escrituras porque decían que según estaban no podíamos pedir un préstamo hasta SEPT 2008. Eso al menos decía él.
Posteriormente, en sept 2008, decidimos 'no comenzar' la actividad, es decir todavía no emitimos ninguna factura, no obstante sí que teníamos pagos a empresas, compras, etc. Sin embargo en hacienda sí que estaba dada de alta la actividad, y por lo tanto a priori, se supone que debíamos haber empezado a pagar la cuota de autónomos, cosa que no hicimos.
Ahora vienen 2 preguntas:
1.- ¿Qué se entiende como inicio de actividad? ¿Hay diferene interpretación por parte de hacienda y la seguridad social? Porque al asesorarnos nos dijeron, que hasta no emitir facturas no debíamos dar de alta la actividad, pero claro, teníamos que enviar por ejemplo los formularios de IRPF de los notarios y alguna cosa más.
2.- ¿Hay alguna forma de que no nos hagan pagar las cuotas de autónomos + recargos desde sept. 2008? Nos han dicho que podemos solicitar en hacienda algo parecido a un certificado que diga que no hemos tenido actividad, y ahí viene la gran duda de saber qué es actividad, si cuando emites facturas, o simplemente cuando compras cosas y mueves el dinero.
Perdón por el 'rollo' pero he preferido explicarlo lo más claramente posible y gracias por la ayuda.

1 Respuesta

Respuesta
1
La empresa se entiende activa a efectos fiscales en el momento en que realiza actividades empresariales de compra-venta de bienes servicios, en el momento en que empieza a soportar facturas de proveedores se convierte en una empresa en funcionamiento, en el momento de la constitución o en cualquier momento, con la declaración censal se puede dejar sin actividad. Respecto de la seguridad social, en el momento en que la sociedad queda constituida y registrada, aquellos socios que además cuenten como administradores de la sociedad vienen obligados a cotizar como profesionales autónomos (RETA) siempre que su participación accionarial (en participaciones SL) supere el 25% del capital social.
La asesoría que les hicieron fue pésima, en el momento en que empiezan a soportar cargas la empresa tiene actividad, pagan alquileres, luz, teléfono, salarios, facturas de proveedores, eso implica la obligatoriedad de hacer las declaraciones de IRPF, las declaraciones también trimestrales de IVA, es decir, la empresa está en funcionamiento pese a no haber emitido facturas.
Imposible, la tesorería de la seguridad social está conectada con todos los registros mercantiles y con las bases de datos de la administración pública, por tanto, cuentan con datos fiables de que la actividad es evidente desde el inicio. De hecho Hacienda no les va a hacer ese certificado ya que han tenido de hecho actividad como demuestran las facturas soportadas y sus fechas.
El pago es del todo irrevocable, tendrán que hacer frente o aplazarlo (aunque es posible que no lleguen a los mínimos que les permitan aplazar los pagos). De hecho, de no pagarlo es posible que embarguen las cantidades debidas de sus cuentas ya que la administraciójn pública alberga ese derecho en cuanto ha vencido el plazo correspondiente tras las notificaciones oportunas.
La culpa de todo este embrollo no es de tributaria o de la tesorería sino de aquellos que no les asesoraron convenientemente, una empresa sin actividad (debe declararse como tal cumplimentando la declaración censal) no puede tener actividad económica de ningún tipo, ni soportada ni repercutida.
Muchas gracias por la respuesta.
Hoy mismo, explicando detalladamente toda esta situación en hacienda, nos han dicho que si presentamos un escrito explicando esto, que ellos nos modificarán la fecha de actividad y que no tendremos que pagar ni las cuotas de la seguridad social ni presentar las declaraciones de IVA. Eso nos han dicho hoy, y esperemos que la semana que viene cuando presentemos el escrito sigan pensando lo mismo...
Sobre lo que comentas, que una empresa no activa no puede tener actividad de ningún tipo, ni si quiera soportada; según lo que nos han comentado hoy en hacienda no lo tengo tan claro. Precisamente nos han dicho, que una vez nos modifiquen la fecha de actividad, posteriormente, cuando la empresa esté activa y presentemos los modelos del IVA, que ahí tenemos que indicar el IVA acumulado durante el tiempo que la empresa 'no ha estado activa' (que hay una casilla especial para eso). Por lo que entiendo que puedes haber estado soportando IVA, acumularlo, y declararlo una vez se active la empresa.
Al menos esto es lo que nos han dicho hoy.
Ya por puntualizar, la asesoría que nos hicieron, aunque más que asesorarnos nos hicieron todo los trámites de alta de la empresa, nos la hicieron en CIRCE que es un servicio u organismo público. Si que hubo cosas que no nos informaron bien, todo el tema este de la actividad no nos lo contarn como explicas, y la verdad que si desde los organismo públicos informan erróneamente para crear nuevas empresas, mal vamos...
Si, siempre que el Iva soportado haga referencia a aspectos de infraestructura, alquileres, incorporación de activos, pero nunca a compra o venta de bienes y servicios. La sociedad puede mantener el local y estar inactiva ya que de hecho la inactividad no implica que la sociedad no deba legalizar sus libros y registrarlos al final del ejercicio. Por tanto, no puede haber un movimiento económico, sólo el mantenimiento de la infraestructura. De hecho, hay un periodo de varios años en los que se tiene derecho a imputar facturas de ejercicios anteriores, eso no es un problema.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas