Dudas sobre el inicio de actividad en la creación de una empresa S.L.
Comento la situación. En febrero de 2008, 2 socios creamos al 50% una S.L. Lo hicimos telemáticamente, y en las escrituras indicaba que la actividad de la empresa comenzaría en sept 2008 (es cuando teníamos estimado que empezaríamos a cobrar). Con lo cual, enviaron telemáticamente a hacienda la solicitud de comienzo de actividad para sept 2008.
En ABRIL 2008, pedimos un préstamo, y el notario del banco nos hizo modificar las escrituras porque decían que según estaban no podíamos pedir un préstamo hasta SEPT 2008. Eso al menos decía él.
Posteriormente, en sept 2008, decidimos 'no comenzar' la actividad, es decir todavía no emitimos ninguna factura, no obstante sí que teníamos pagos a empresas, compras, etc. Sin embargo en hacienda sí que estaba dada de alta la actividad, y por lo tanto a priori, se supone que debíamos haber empezado a pagar la cuota de autónomos, cosa que no hicimos.
Ahora vienen 2 preguntas:
1.- ¿Qué se entiende como inicio de actividad? ¿Hay diferene interpretación por parte de hacienda y la seguridad social? Porque al asesorarnos nos dijeron, que hasta no emitir facturas no debíamos dar de alta la actividad, pero claro, teníamos que enviar por ejemplo los formularios de IRPF de los notarios y alguna cosa más.
2.- ¿Hay alguna forma de que no nos hagan pagar las cuotas de autónomos + recargos desde sept. 2008? Nos han dicho que podemos solicitar en hacienda algo parecido a un certificado que diga que no hemos tenido actividad, y ahí viene la gran duda de saber qué es actividad, si cuando emites facturas, o simplemente cuando compras cosas y mueves el dinero.
Perdón por el 'rollo' pero he preferido explicarlo lo más claramente posible y gracias por la ayuda.
En ABRIL 2008, pedimos un préstamo, y el notario del banco nos hizo modificar las escrituras porque decían que según estaban no podíamos pedir un préstamo hasta SEPT 2008. Eso al menos decía él.
Posteriormente, en sept 2008, decidimos 'no comenzar' la actividad, es decir todavía no emitimos ninguna factura, no obstante sí que teníamos pagos a empresas, compras, etc. Sin embargo en hacienda sí que estaba dada de alta la actividad, y por lo tanto a priori, se supone que debíamos haber empezado a pagar la cuota de autónomos, cosa que no hicimos.
Ahora vienen 2 preguntas:
1.- ¿Qué se entiende como inicio de actividad? ¿Hay diferene interpretación por parte de hacienda y la seguridad social? Porque al asesorarnos nos dijeron, que hasta no emitir facturas no debíamos dar de alta la actividad, pero claro, teníamos que enviar por ejemplo los formularios de IRPF de los notarios y alguna cosa más.
2.- ¿Hay alguna forma de que no nos hagan pagar las cuotas de autónomos + recargos desde sept. 2008? Nos han dicho que podemos solicitar en hacienda algo parecido a un certificado que diga que no hemos tenido actividad, y ahí viene la gran duda de saber qué es actividad, si cuando emites facturas, o simplemente cuando compras cosas y mueves el dinero.
Perdón por el 'rollo' pero he preferido explicarlo lo más claramente posible y gracias por la ayuda.
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