SEPARACIÓN socios comunidad de bienes

Actualmente soy socia comunera al 50% de una comunidad de bienes (en una tienda de ropa). Mi socio y yo nos separamos, y yo me quedo con el negocio, pero tengo algunas dudas al respecto. La tienda cuenta con:
Inventario de productos para la venta: ¿90.000? (Precio sin IVA)
Deudas: ¿15.000? Entre proveedores y liquidación de un trabajador
Hipoteca del local: ¿Pagados 30.000? (¿Sin intereses) de los 70.000? Que concedió el banco
1. ¿Qué tramites burocráticos en hacienda y seguridad social he de seguir? ¿Puedo seguir manteniendo la comunidad de bienes yo solo, o por el contrario debo actuar como empresario individual? ¿Y si otra persona ocupase el lugar de mi socia actual?
2. Tenemos la hipoteca de un local comercial a nombre de los dos pero con un aval por su parte. ¿Debo cancelarla y hacer una nueva para mi con otro aval, o bastaría con cambiar de aval y subrrogarla a mi nombre?
3. En cuanto a la negociación económica: ¿Debo pagarle la mitad de las existencias a precio tarifa si la mayor parte de ellas son de temporadas pasadas? ¿Se tiene en cuenta en estos casos la devaluación de las mismas?
Respuesta
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Estimada Anuli70.
La Comunidad de bienes es un contrato entre personas que ponen bienes en común para desarrollar una actividad profesional cuya personalidad jurídica está contenida en cada uno de los partícipes de la Comunidad que como utónomos tributarán en régimen de Atribución de Rentas.
Dicho esto.
1º Imagino que la persona que era tu socia no era además tu pareja, y que como mínimo si lo erais no estabais en bienes gananciales porque de ser así tendrías algún problema más hasta que se solicionaran las cuestiones legales de pareja.
2º Por definición, una separación de los socios pone FIN a la Comunidad de Bienes, que quiere decir, pues que se debe pasar a un proceso de Liquidación y Disolución de la Sociedad de Bienes.
Es decir, se debe valorar la sociedad y repartir los bienes de la misma al 50% después de liquidadas las deudas. De todos modos, como eso supondría el final del negocio de por sí, podéis llegar a un acuerdo de liquidación por el cual le tendrás que abonar unas determinadas cantidades, no obstante, supone acabar con la CB y dar de alta una forma jurídica distinta por cuanto la comunidad de bienes ha desaparecido de facto, bien como empresaria individual o mediante constitución de una SL (o cualquier otro tipo de mercantil, con otros socios o a titulo unipersonal), de todos modos habrá que ver como solucionáis los problemas de la propiedad del inmueble, una solución consiste en proceder a la compra-venta, abonando la parte correspondiente del capital ya amortizado y subrogándose al resto de la hipoteca, de todos modos, eso supone costes importantes.
Aunque encontréis un sustituto no puede continuar la comunidad de bienes porque implicaría la constitución de una comunidad de bienes distinta de la anterior.
En la hipoteca, como te comentaba, estás en sus manos. Es un bien que puede querer vender a precio de mercado, eso implica pagar una parte de la hipoteca al precio que estime el propietario de esa parte y por otro lado que el banco acepte la total subrogación de la hipoteca a tu nombre, imagino que te pedirá nuevos avales si desaparece el avalista principal, tendréis que negociar con la entidad, eso si, preparad costes de notaría, registro, impuestos y cancelaciones.
Lo normal, cuando dos partes entran en conflicto y más en una comunidad de bienes es someter el problema a un arbitraje, hay árbitros profesionales (empresas de arbitraje empresarial) que tasan los elementos constitutivos del patrimonio empresarial, bienes derechos y obligaciones y hacen una propuesta vinculante a ambos socios que aceptan el arbitrio y la tasación. En caso de que no se alcancen acuerdos siempre existen las oportunas vías judiciales pero son costosas y no merecen la pena.
Las existencias se deberán de valorar por el valor contable de las mismas, en este caso, al no llevar una contabilidad al uso sino simplemente unos libros de facturas y de bienes de inversión, sugiero utilizar los métodos contables de valoración de stocks mediante fórmulas tipo LIFO o FILO. En realidad no hay una devaluación o amortización de esos activos sino que se calcula el precio medio en base a las fórmulas indicadas.

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