Formalizar empresa

Somos tres trabajadores que les gustaría saber fórmulas para formlizar una empresa. El jefe se jubila y nosotros queremos hacernos cargo de la empresa como lo podemos hacer y que tipo de acuerdos son más usuales
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Habría que saber si es un profesional autónomo o si por el contrario es una sociedad. En todo caso deben pactar con él, o bien un traspaso de la empresa y de sus participaciones o una compra de los activos profesionales para posteriormente escoger una fórmula de las muchas que pueden optar, normalmente sería conveniente una sociedad cooperativa o una sociedad limitada laboral.
Habría que saber pues lo primero que forma jurídica adoptó la persona que se va a jubilar ya que si fuera sociedad quienes tienen prioridad al respecto son los herederos salvo que venda en vida ese patrimonio.
Te aclaro que es autónomo. ¿La empresa tiene 8 trabajadores de diferente antigüedad.la sociedad limitada que coste tiene formalizarla? ¿Y por ultimo podríamos solicitar todo el paro para hacernos cargo de la empresa?
Buff, vamos por partes. Si el negocio es de un autónomo no hay traspaso que valga, lo único que podríais hacer es constituir una sociedad y si necesitáis maquinaria o determinados elementos del inmovilizado que pueda suministraros llegar a un acuerdo en el precio y adquirirlo.
Ahora bien, capitalizar el paro en "pago único" implica haberse quedado previamente en el paro, presentar la solicitud de la percepción anticipada para (una sociedad cooperativa o bien una sociedad limitada laboral de nueva constitución) en este caso se adelantaría UNICAMENTE el dinero que los socios van a aportar en el capital social de constitución (mínimo 3.006 eur), posteriormente, las cantidades que quedaran pendientes de percibir quedarían a expensas de los recibos de seguros sociales mensuales hasta la total extinción del derecho a la percepción. Así mismo, habría que despistar un poco al INEM ya que en realidad habría una continuidad en la misma empresa, habría que maquillar un poco el objeto social para que no hubiera problemas para cobrar el paro por anticipado. Aunque creo que es factible solicitarlo.
El coste de formalización de la sociedad limitada laboral (si es sólo sociedad limitada no hay derecho a cobro anticipado de la prestación por desempleo) es de - 3.006 eur de capital social, unos 400 a 600 eur de notarios, impuesto de actos jurídicos documentados el 1% del capital social, gastos de gestoría unos 150 y entrega a cuenta en el registro mercantil unos 150 eur. Hay otros gastos menores y siendo tres socios trabajadores no quedaría otro remedio que daros de alta en el RETA (cosa que os perjudicará a largo plazo la cuota de pensiones de jubilación) pudiendo cotizar por la base mínima con un pago mensual cada uno de 248 eur, un poco más si añadís la cobertura por incapacidad temporal, eso si, no habrá derechos posteriores a desempleo si algo sale mal.
Asi mismo, tendreis que preveer el coste de haceros con el material y la maquinaria de vuestro jefe para poder continuar con el negocio, asi que hará falta probablemente medios de financiación.
Asi mismo, tendreis que pensar que una sociedad no es un juego, la contabilidad se complica ya que hay obligación de llevarla según el Plan Contable Internacional e implica el Registro anual de los libros, aunque seais autónomos no realizareis facturas sino que tendreis una nómina de la sociedad. En todo caso sería conveniente que encontrarais algún socio más que pudiera coordinar las gestiones administrativas y el papeleo que conlleva una SLL.
Habría aún una fórmula más, se trata de que cada uno se haga autónomo por su cuenta, es decir, al paro y solicitud del paro anticipado (tiene otras características y requisitos), a posteriori, ponéis los bienes en común celebrando una Comunidad de BIenes (una sociedad civil) es mucho más barato que la SL y los autónomos (al menos ahora en el 2009) pueden beneficiarse de ayudas a fondo perdido de hasta 7.000 eur. Es otra opción que se puede explotar, que es más sencilla que la societaria mercantil porque casi no genera costes y no hay que ir a Notario ni pasar por registro.
La gran diferencia es que la sociedad tiene personalidad jurídica y limita la responsabilidad de los emprendedores (socios administradores) al capital social suscrito (no siempre es así, aunque sería muy largo de explicar ahora en que casos no existe limitación de responsabilidad), y la sociedad civil no cuenta con protección, es decir, si hay deudas con terceros las asumiréis con todo vuestro patrimonio personal y el de vuestras cónyuges si estáis en régimen de gananciales.

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