Información para un comercial

Hace 6 meses cerré una s.l por quiebra. He tenido juicio, y estoy pendiente de embargo (de la empresa). Ahora me han propuesto hacer de comercial, con lo que me tengo que hacer autónoma. Quisiera saber si las sentencias de las que estoy pendiente afectarían a mi nueva actividad. Por otro lado, desconozco el tipo de impuestos que debe pagar un comercial ¿módulos? ¿Estimación objetiva? ¿Me podéis asesorar?

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Estimada sde96.
Habría que ver cual es tu situación respecto del embargo que manifiestas vas a sufrir en la empresa, imagino que eras la administradora de la sociedad y tendrías que ver si existe la posibilidad de que queden deudas por las que te puedan exigir reparaciones a titulo personal sobre tu propio patrimonio personal, como sabrás, si existen irregularidades de gestión demostradas en juicio, cabe la posibilidad de que la SL pierda la limitación de responsabilidad. Dicho esto, sin saber exactamente cual es la situación de la empresa y de tu relación en tanto que administradora de la misma, lo indicado es relativo.
Si las deudas de la sociedad quedan saldadas con las liquidaciones practicadas a los bienes de la empresa, al no quedar acreedores por cobrar se extingue la empresa y como administradora quedas libre de cualquier posible reclamación posterior. En este caso las sentencias no te afectarían a ese nivel, las sentencias no te pueden impedir trabajar, si podrían inhabiliarte para desempeñar un cargo público como puede ser administrar una sociedad, pero de producirse ese caso, tendrían que existir circunstancias que hicieran preocupante tu situación patrimonial futura (si no se saldaran las deudas con los embargos a la empresa).
Respecto de hacer de comercial dependerán los requisitos de:
a) Comercial Freelance
b) Comecial con sueldo a cargo de la empresa o que cobra unos fijos por parte de la empresa.
En el primer caso, existe un pago de comisiones puro y duro contra la factura que entrega el comercial. En este caso, sería una actividad dentro de régimen general que tendría que cotizar trimestralmente por IVa e IRPF, en las facturas aplicarías el 16% de iva y la retención de un 15% de IRPF.
En el segundo de los casos, no existen las facturas, la empresa entrega un documento certificación de percepciones (fijas y comisiones) sobre las que se practica la retención del IRPF. En este caso, el comercial debe de declarar el IRPF trimestralmente y anualmente.

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