Derecho a pago único por desempleo

Mi empresa va a ceder la gestión de los centros de trabajo a los encargados de cada uno (entre los que me encuentro), estos se darían de alta como autónomos y subrogarían los contratos de los trabajadores, le compraríamos a mi actual empresa los productos, etc, por ello ya no trabajaría para ellos como empleado.
Me va a hacer falta dinero para los primeros pedidos, nóminas, etc. Mi pregunta es si puedo pedir el pago único del paro para poder hacer frente a todo esto.
Es que en una pregunta de otra persona hablaban de que no podían tener vínculo con la empresa anterior la nueva empresa me pareció entender.
¿Me lo puedes aclarar?

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Habría que contemplar toda la operación y como quieren desarrollarla para que estéis bien cubiertos, debierais de poder tener asesoría jurídica para llevar adelante este procedimiento de traspaso de la responsabilidad empresarial.
Por otro lado, no puede haber vínculo con la empresa anterior siempre que la empresa siga exisitiendo y se trabaje para ella por cuanto eso no implica un nuevo yacimiento de empleo, sino una triquiñuela de la empresa anterior para ahorrar costes a costa de los trabajadores que deben empezar a cubrir toda la responsabilidad que antes tenía la empresa.
Sería conveniente que estudiarais la propuesta de la empresa por cuanto suena a vender duros a cuatro pesetas. Tendríais que calcular la rentabilidad real del proceso de traspaso de responsabilidad para vosotros, pensad que en estos momentos asumís una responsabilidad personal que no teníais antes contra vuestro propio patrimonio personal, lo cual quiere decir, hay ganancias muy elevadas o no merece la pena. Ojo porque lo que parece un regalo puede convertirse en una pesadilla. Las cargas que debe soportar la empresa son tan elevadas que de este modo se quita el peso de encima y lo traspasa a los encargados dirimiendo el global de la responsabilidad de la mercantil en los encargados (menuda jugada).
Así que, entiendo que debéis (antes de firmar) hacer que especialistas estudien la operación para que estéis protegidos, sabiendo lo que firmáis, a que os exponéis y que riesgos asumís para vosotros y para vuestras familias.
Ante todo gracias por tu extensa y detallada respuesta en cuestiones subyacentes a mi pregunta, pero me gustaría aclarar el punto del pago único.
En principio yo sería despedido (bueno no exactamente pero se podría "simular") por lo que ya no dependería de mi hasta ahora empresa como trabajador, sino que sería una empresa que explotaría el centro de trabajo.
Por todo ello me puedes aclarar si podría recibirlo.
Gracias de antemano
Como le indiqué. Los nuevos yacimientos de empleo están relacionados con la actividad que va a desarrollar y la empresa con los que lo desarrolló. Piense que en el caso de que se constituya como autónomo, las aportaciones que le harán será para los costes de infraestructura, no para circulante ni dinero contante y sonante para que lo destine a aquello que crea conveniente, es decir, le solicitarán una previsión de pagos a realizar. Así mismo, tendrán un contacto continuo por cuanto habrá una parte de la prestación que irán pagando paulatinamente en base a los seguros sociales de autónomo hasta la extinción.
Que quiere decir eso, pues sencillo, pueden auditarle en cualquier momento de ese periodo y exigir que de cumplida cuenta de todos los compromisos, si descubren cualquier falsedad o amaño tendrá que devolver ese dinero además de hacer frente a las sanciones que correspondan.
Así que, en estos casos, es mejor no recurrir al dinero de las arcas públicas ya que puede salir caro (sobretodo cuando hay aspectos poco claros detrás y que no se ajustan a los principios por los cuales se ha creado la ayuda).

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