Empresa

Hola me llamo vero, tengo una guardería hace un año con mi hermana hemos creado una CB, tenemos contratada a mi otra hermana.
Como en todas las empresas cada 3 meses hacemos el IVA y pagamos el impuesto de retenciones del local que estamos alquiladas.
Pagamos 105 euros al mes en la gestoría y la verdad que en los tiempos que estamos pasando tengo que recortar como sea.
Estoy pensando en hacerme cargo yo de todo, el IVA, las nominas de la trabajadora... En resumen prescindir del gestor.
¿Cómo lo tendría que hacer? ¿Dónde tengo que ir cada trimestre a mandar el IVA'?
Muchas gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
Lo que comentas es posible pero peligroso y te explico porqué, si te pasas un día en el pago de alguna de tus obligaciones puedes sufrir importantes recargos por parte de Hacienda o la Seguridad Social. Vuestro trabajo es atender vuestro negocio y no digo que desentenderos de estos asuntos, pero sí no tener a alguna persona encargada de confeccionar y presentar los documentos en su plazo.
Por tanto, entiendo que vuestra situación puede ser complicada pero puede ser mejor que intentes reducir otro gasto antes que el de la gestoría. Otra opción puede ser también que hables con el gestor, le expongas tu situación, que él podrá comprobar fácilmente puesto que dispone de vuestros datos económicos y le solicites una rebaja de sus tarifas, es difícil lo sé, pero es una opción.
Si a pesaro de todo quieres seguir adelante con esta idea las obligaciones generales son las siguientes:
- Con la seguridad social:
Todos los meses hay que confeccionar y presentar los Seguros Sociales correspondientes a la trabajadora contratada por cuenta ajena, el plazo para pagar estos Seguros Sociales es el último día del mes siguiente al del de devengo, esto es, los correspondientes a la nómina de enero tienen de plazo para el pago hasta el 28 de febrero.
- Con hacienda:
Trimestralmente:
- Modelo 130: Declaración e ingreso de los pagos a cuenta de las socias de la CB
- Modelo 110: Declaración e ingreso de las retenciones practicadas a la trabajadora y a los profesionales a los que se retenga en factura (si los hay)
- Modelo 115: Declaración e ingreso de las retenciones practicadas al arrendador del local
- Modelo 303: Liquidación e ingreso del IVA. IMPORTANTE, vuestra actividad estará exenta de IVA por lo que, o bien no se presenta este modelo o bien se presenta pero aplicando la regla de prorrata.
Al final de año:
- Modelo 190: Resumen anual de retenciones practicadas a asalariados y profesionales
- Modelo 180: Resumen anual de retenciones practicadas a arrendador del local
- Modelo 390: Liquidación resumen del IVA, si es obligatoria
- Modelo 347: Declaración informativa de operaciones con terceros por importe superior a 3006 euros y no recogidas en los modelos 190 y 180
Certificados de Retenciones:
Debes entregar un Certificado de Retenciones por las cantidades abonadas y retenidas a todas aquellas personas a las que la empresa haya abonado importes con retención, como mínimo la trabajadora y el arrendador del local. Este certificado lo necesitan para presentar su declaración de IRPF
Como ves es un listado interesante, amén de confeccionar las nóminas y gestionar los imponderables que puedan aparecer como bajas por enfermedad,...
En todo caso suerte con lo que decidas y un saludo. Espero haberte sido de ayuda y por favor no olvides puntuar la respuesta

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas