Creación empresa, duda desgravación iva y otras

Ante todo pedir disculpas porque desconozco totalmente estos temas y es más que probable que pregunte alguna cosa absurda.
Estaba pensando en abrir una consulta de naturopatía (técnicas naturales para problemas de salud tipo quiromasaje, acupuntura) y ponerla en un piso que me voy a comprar.
¿Puedo sacar alguna ventaja fiscal como descuento de IVA o similaren la compra del piso? Si es así, como debo hacerlo, puedo comprar el piso como particular o debo montar una sociedad y comprar el piso a nombre de esta.
¿Si desgravo algo que ocurre si la empresa se va al garete? ¿Debo devolver algo?
Por último, cuando empiece con esto probablemente esté en el paro. ¿Puedo compatibilizar el cobrar el paro con estar dado de alto como autónomo? Y esta ya sí que es la última, ¿puedo pedir todo el paro que me pertenece junto para montar la empresa o es un engorro enorme y no me compensa?
Gracias!

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Fiscalmente es más ventajos la deducción por compra de vivienda que la deducción de los gastos de la misma como activo vinculado a la actividad así que si pensabas comprar el piso para vivir en él y tienes la opción de aplicar esta deducción es lo más recomendable.
Obviamente si desarrollas tu actividad profesional en un piso y siempre que eso sea posible (consulta la normativa municipal para ver si ese uso está permitido en una vivienda) puedes afectar parte de la vivienda, incluyendo la parte proporcional de los gastos, a la actividad que desarrollas, con lo que podrías deducirte la parte proporcional de los gastos de la vivienda (luz, agua, comunidad,...)
Comprar el piso como particular o como sociedad:
La vivienda se puede afectar a la actividad tanto si eres persona física como si creas una empresa, la única diferencia es las formalidades que hay que hacer pero no sería necesario que si creas una sociedad para el desarrollo de la actividad sea la misma sociedad la que compre el piso.
Empresa que cierra:
Las desgravaciones por los gastos corrientes siguen siendo validas aunque la empresa cierre al poco de abrir, son gastos corrientes la luz, electricidad, cuotas de autónomos,...
En cuanto a las desgravaciones por los bienes de inversión, tanto de los gastos (amortización) como del IVA, Hacienda puede considerar que no son deducibles o que no lo son en su totalidad si el bien ha estado en activo menos de un año.
Paro y alta como autónomo:
Cobrar el paro es incompatible con estar dado de alta en autónomos, por lo que el cobro de la prestación se suspendería al iniciar la actividad. En este caso tienes dos opciones:
1: Solicitar el pago único de la prestación por desempleo, es decir, que te paguen lo que te queda pendiente de cobrar del paro en un único plazo inicial de una parte y el resto periódicamente para pagar las cuotas de autónomos
2: Suspender la prestación y si estás menos de 24 meses como autónomo porque cierras la empresa reanudarla de nuevo.
Yo te recomiendo la opción 1.

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