¿S.L. Se necesita que algún socio sea autónomo?

Particular.
En las próximas semanas vamos a montar una empresa con dos socios. Uno de ellos con una participación del 80% y otro con una participación del 20%.
Los dos socios tienen su trabajo por cuenta ajena remunerado en empresas distintas y el montar esta empresa no es más que una opción de futuros posibles ingresos con los mínimos riesgos posibles. Va a ser un portal web con un servicio a través de este portal y los contactos que podamos mover los dos socios. Ninguno va a dejar su trabajo por cuenta ajena y esto no es más que una opción más, un extra.
En esta hipótesis, ¿sería obligatorio que alguno de los dos socios estuviera dado de alta como autónomo?
Y en caso de que ninguno de los dos socios se diera de alta en autónomo, ¿podría tener alguna consecuencia negativa?

1 Respuesta

Respuesta
1
Como norma la inscripción en el régimen de autónomos es obligatoria para el administrador de la SL.
Esta obligación es así siempre que la empresa tenga actividad, es decir, esté dada de alta en el IAE.
El no hacer este alta supone lo siguiente:
1: Que si posteriormente se quiere hacer este alta se exigirán los atrasos por no haberla hecho en plazo.
2: Que en cualquier momento la Seguridad Social podría exigir el alta de oficio (algo muy improbable)
Si la cosa va a ser así quizá lo mejor sería crear algún otro tipo de figura si la actividad va a ser continuada pero poco rentable (p.e. Asociación sin ánimo de lucro) o no crear ninguna empresa si la actividad fuera esporádica.
oK, me queda clara la respuesta.
Podría entonces como caso extremo, en vez de ser 2 socios al 80% y 20%, buscar un tercer socio, ¿de manera que el reparto quedara 79% (socio mayoritario) 20% (socio minoriatrio) y un 1% un socio que sea el que figure como autónomo y administrador de la sociedad? La figura sería representativa de otra persona que no va a tener relación con la sociedad, ¿es una persona de la confianza de los socios y lo único que aporta es "su recibo de autónomos" por así decirlo?
Y en caso de que esa opción fuera posible, ¿esta persona con el 1% tendría alguna repercusión negativa? Ya sea económica o de cualquier otro tipo.
Gracias
Esa opción no sería válida porque si tienes un porcentaje del 80% la Seguridad Social va a exigir que estés tú dado de alta como autónomo ya que con ese porcentaje controlas la empresa y eres, de hecho, el administrador de la misma.
Yo iría por la opción de la asociación, que no exige que nadie esté dado de alta puesto que en los estatutos se suele indicar que los cargos son gratuitos.
Si luego más adelante la empresa funciona no hay problema en cambiar la forma jurídica o en cambiar vuestra situación en la misma.
Agradezco tu atención. Me ha sido aclaratorio y finalmente aunque no sé que haré, ya se la legalidad y consecuencias.
Es un placer y un lujo de portal.
Saludos

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas